REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Quince (15) de Marzo de dos mil Veinticuatro (2024)
Años: 213° y 165°

ASUNTO: KP02-S-2024-000168
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: CLERSIDA AIRAM SAIASY GARCIA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.531.752, asistido en este acto, por la abogada: SUELKIS BEATRIZ ALVAREZ VASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 267.257, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en el sector el Andrés Bello, Calle 9 entre carreras 6 y 7, casa S/N, Parroquia El Cují , Municipio Iribarren del estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana: CLERSIDA AIRAM SAIASY GARCIA ESPINOZA, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria,

Abg. María Isabel Godoy Viloria

MSLP/ Migv/San.-