REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de MARZO de dos mil Veinticuatro
Años: 213° y 165°
ASUNTO: KP02-S-2024-000042
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: JUANA TIBISAY MEDINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 9.545.110, actuando en nombre propio y en representación de su hermano ciudadano: RAUL ANTONIO MEDINA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 7.313.274, ambos coherederos de la ciudadana: DEOGRACIA PEREZ DE MEDINA, quien en vida fue venezolana, titular de la cedula de identidad N° 3.086.206, asistida en este acto, por el abogado JOSE CAMACARO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 90.495, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías ubicadas en la carrera 4 con calles 2 y 3 casa N° 2-95, Urbanización Nueva Segovia, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento inscrito por ante la oficina del Distrito Iribarren del estado Lara, de fecha 12 de marzo de 1949, bajo el N° 82, Tomo 4, Protocolo 1°, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los solicitantes ciudadanos: JUANA TIBISAY MEDINA PEREZ y RAUL MEDINA PEREZ, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria
MSLP/ mgodoy /yo