REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR. -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: Juan Carlos Ruiz Guzmán; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.010.976, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar. -
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Pablo Arriagada, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.216.342, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.324, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar. -
PARTE DEMANDADA: Yissel del Valle Espejo Rondón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.884.949, y de este domicilio. -
MOTIVO: “Divorcio 185-A”.-
Exp. Nº 692-22.-
SÍNTESIS NARRATIVA:
En fecha 11 de Octubre de 2.022, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Juan Carlos Ruiz Guzmán; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.010.976, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, debidamente asistido por el ciudadano: Pablo Arriagada, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.216.342, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.324, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, contra la ciudadana: Yissel del Valle Espejo Rondón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.884.949, y de este domicilio presentando solicitud de Divorcio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, constante de cuatro (05) folios útiles y cuatro (03) anexos, por ante el Juzgado Distribuidor. (Folios 02 al 07). -
En fecha: 11 de Octubre de 2.022, mediante distribución de causas, correspondió el conocimiento a este Juzgado, (Folio 08). -
En esta misma fecha 11 de Octubre de 2022, se admite la solicitud de Divorcio185-A, planteada en forma individual por el Ciudadano: Juan Carlos Ruiz Guzmán, contra la ciudadana: Yissel del Valle Espejo Rondón, ya identificados, ordenándose la citación personal de la demandada ciudadana: Yissel del Valle Espejo Rondón, así como la notificar al Fiscal del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz, para que dentro de los Diez (10) días de despachos siguientes a su notificación, manifestara lo pertinente sobre el caso. Se libró la respectiva Boleta de Notificación.- (Folio 09 al 11).
En fecha 18 de Octubre de 2022, comparece el ciudadano: Juan Carlos Ruiz Guzmán; ya identificado, asistido por el ciudadano: Pablo Arriagada, ya identificado, y consigna diligencia en los siguientes términos: “…En fecha 11 de Octubre de 2022, interpuse una solicitud de divorcio de maneras individual identificada con el N° de expediente 692-22 por lo cual de manera tácita por medio de la presente le permito informarle mi decisión de DESISTIR de la solicitud por motivos personales y efecto en la forma del escrito causada por mi parte, con el debido catamiento de ley pido este DESISTIMIENTO por ante este la secretaria de este despacho del Tribunal.” (Folio 12).-
En fecha 29 de Enero de 2024, se dictó auto de abocamiento de la ciudadana Jueza Suplente Belkis Yanet Jiménez Torres, a los fines de conocer de la presente causa, (folio 13).-
MOTIVA:
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Tribunal sobre el Desistimiento al procedimiento por Divorcio, a solicitud de la parte actora ciudadano: Juan Carlos Ruiz Guzmán, debidamente asistido del Abogado en ejercicio Pablo Arriagada, ya identificados, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 194 del Código Civil que dispone. “La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella. Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste; si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejará sin efectos la ejecutoria; pero en uno u otro caso, los cónyuges deberán ponerle en conocimiento al Tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales. “Observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de las actas procesales y que el escrito de desistimiento que se presenta, no afecta al orden público ni a las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. 263 del Código de Procedimiento Civil, se deja sin efecto el Procedimiento de Divorcio, interpuesto por la parte demandante Ciudadano: Juan Carlos Ruiz Guzmán, y identificado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el presente desistimiento.-
DISPOSITIVA:
En consideración a todo lo antes expuestos; este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara sin efecto el Divorcio interpuesto por el ciudadano: Juan Carlos Ruiz Guzmán, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.010.976, y de este domicilio, contra su cónyuge la ciudadana: Yissel del Valle Espejo Rondón, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.884.949, y de este domicilio, de conformidad con el artículo 194 del Código Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles, en tal sentido se declara consumado el acto, se homologa el desistimiento presentado de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-
Se ordena el archivo del presente expediente, signado con el Nº 692-22.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión.-
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Cinco (05) días del mes de Marzo del Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZA,
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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
En la misma fecha de hoy, siendo las 2:00 p.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
EXP. Nº 692- 22.-
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