REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Identificación de las Partes:


Parte Actora: ciudadano: Yoel Antonio Yoris Farfán, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 15.687.800, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar –

Parte Demandada: ciudadano: Heyter José Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 17.068.593, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.-

Abogado Asistente Parte Demandante: ciudadano: José Rafael Guzmán, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.754, y de este domicilio.-

Motivo: Reconocimiento de Instrumento Privado.-

Síntesis Narrativa

En fecha: 07 de Marzo de 2024, comparece ante el Tribunal Distribuidor, el ciudadano: Yoel Antonio Yoris Farfán, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 15.687.800, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, asistido del ciudadano: José Rafael Guzmán, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.754, y de este domicilio, y presenta demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, contra el ciudadano: Heyter José Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 17.068.593, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, planteada en los siguientes términos:

“Que en fecha Catorce (14) de Enero de 2023, mediante documento privado le compre en forma pura, simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: Heyter José Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 17.068.593. un vehículo de su legitima propiedad, con las siguientes características: MARCA: HYUNDAI, MODELO: ACCENT FAMILIAR, AÑO: 2002, COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, PLACAS: FAW76B, SERIAL DE CARROCERIA: 8X1VF21NP2Y200469, SERIAL MOTOR: G4EK1054444, USO: PARTICULAR, en el precio que se acordó de la cantidad: QUINIENTOS DOLARES (500$) o su equivalencia en Bolívares, CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES ( 185.000,00) los cuales recibió el vendedor a su entera y cabal satisfacción.

Fundamento la presente demanda por reconocimiento de instrumento privado en las siguientes normas del código Civil. Artículo 1.133, 1.364 y artículo 450-444-448 del Código de Procedimiento Civil…

Ahora bien ciudadano Juez, en Virtud de lo antes expuesto, es por lo que ocurro ante este acto a demandar como en efecto demando, al ciudadano: Heyter José Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 17.068.593, para que en su condición de vendedor como lo establece el documento de venta, marcado con la letra “A” reconozca lo convenido, firmas y huellas que aparecen en el referido Documento Privado. A que se contrae a la venta del vehículo antes nombrado O en su defecto ello Sea Declarado por este Juzgado y tenga Legalmente su reconocimiento mediante la declaratoria con lugar, en Sentencia Definitiva.

Solicito que la citación del demandado: Heyter José Hernández, sea practicada en la siguiente dirección, en el Sector Santo Domingo, casa sin número, de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar”.-

En fecha 07 de Marzo de 2024, mediante distribución de causas correspondió el conocimiento a este Juzgado, (folio 07).-
En fecha 08 de Marzo de 2024, se admite la demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, ordenándose la citación del demandado ciudadano: Heyter José Hernández, identificado en autos. (Folio 08 y 09).-
En fecha 12 de Marzo de 2024, comparece el ciudadano: Heyter José Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 17.068.593, domiciliado en el Sector Santo Domingo, casa sin número, de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar”, en su carácter de parte demandada en el presente juicio y consigna escrito en los siguientes términos:

“…yo, Heyter José Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 17.068.593, domiciliado en el Sector Santo Domingo, casa sin número, de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, asistido en este acto por la ciudadana Yuraima Bolívar, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro 178.609 y de este domicilio, Actuando en mi carácter de parte demandada en este acto con el carácter de demandado en el presente juicio incoado en mi contra por el ciudadano Yoel Antonio Yoris Farfán, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 15.687.800, por Reconocimiento de Instrumento Privado ante usted con el debido respeto ocurro y expongo: “Me doy por citado en el presente procedimiento y renuncio al termino de comparecencia” en consecuencia convengo y doy como fidedignos y verdaderos todos y cada uno de los hechos alegados por la parte actora en su libelo de demanda y es totalmente cierto, innegable y positivo que en fecha 14 de enero de 2.023, mediante documento Privado vendí en forma pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: Yoel Antonio Yoris Farfán, antes identificado, un vehículo de mi legitima propiedad, con las siguientes características: MARCA: HYUNDAI, MODELO: ACCENT FAMILIAR, AÑO: 2002, COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, PLACAS: FAW76B, SERIAL DE CARROCERIA: 8X1VF21NP2Y200469, SERIAL MOTOR: G4EK1054444, USO: PARTICULAR, en el precio que se acordó de la cantidad: QUINIENTOS DOLARES (500$) o su equivalencia en Bolívares, CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES ( 185.000,00) de acuerdo a la tasa del Banco Central de Venezuela, fijado para el momento de la negociación. De conformidad con lo Previsto en el Articulo 1.364 del Código Civil en concordancia con el Articulo 444 del código de Procedimiento Civil. Formalmente en este acto reconozco que el citado documento emana de mí y es totalmente cierto su contenido y la firma que aparece en su parte inferior Renglón vendedor. Tal como se evidencia en el documento anexo al expediente, igualmente acompaño copia fotostática de mi cedula de identidad, marcada “A”. Conforme a lo establecido en el Articulo 263 del código de Procedimiento Civil, solicito a la ciudadana Juez, se sirva homologar este acto, se le imparta la respectiva aprobación, se dé por consumado y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.…”

Motiva

Ahora bien, conforme lo establecido por el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si le reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” Y a los fines de pronunciarse este Tribunal, sobre la homologación del presente convenio, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella… observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de los autos y sus anexos y que el escrito consignado por los demandados en reconocer en contenido y firmas, conviene que se presenta para su homologación, el no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el presente Convenimiento, presentado y celebrado por las partes, en este juicio por Reconocimiento de Instrumento Privado.

Dispositiva

En tal sentido este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento, presentado en el presente juicio, incoado por el ciudadano: Yoel Antonio Yoris Farfán, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 15.687.800, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; por Reconocimiento de Instrumento Privado, contra el ciudadano: Heyter José Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 17.068.593, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles, en tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, quedando así debidamente reconocido el mencionado Instrumento privado, procédase a su ejecución, previa solicitud.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil. Asimismo, en la página web bolívar.scc.org.ve.-

Se ordena el archivo del presente expediente signado bajo el Nº: 852-24.-

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Quince (15) días del mes de Marzo de Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-

LA JUEZA,

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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
LA SECRETARIA,

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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ

En la misma fecha de hoy, siendo las 11:00 a.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previa el cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,

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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ


EXP. Nº 852-24.-