DE LA PARTE SOLICITANTE:

Ciudadano MANSOUR KHALIL SOUKI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.231.216, asistido por el abogado en ejercicio JESUS RODRIGUEZ ALVARADO e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.26.874.

MOTIVO: SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL

Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas, tal como se desprende en el auto de admisión dictado en fecha 15/03/2024, específicamente lo relativo a la práctica de la Inspección Judicial, por indicación delCiudadano MANSOUR KHALIL SOUKI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.231.216, asistido por el abogado en ejercicio JESUS RODRIGUEZ ALVARADO e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.26.874, en la siguiente dirección: LOCAL SITUADO EN LA PLANTA BAJA NRO. PB-03, DE LA EDIFICACION COMERCIAL, UBICADO EN EL CENTRO DE SAN FELIX, MUNICIPIO AUTONOMO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR, se evacuaron los particulares, se practicó la referida Inspección Judicial solicitada.

En merito de lo expuesto y practicada como ha sido la presente solicitud de Inspección Judicial, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009 y Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.

Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolívar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veinte (20) día del mes de Marzo del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA
MARLIS ZULEMA TALY LEON

LA SECRETARIA
YASBILEIDY SILVA.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Doce y cinco minutos de la tarde (12:05 P.m.) y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

YASBILEIDY SILVA.


SOLICITUD Nº23.151-24
MZTL/Mdcra/Mas.-