PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

SOLICITANTE: LUDMILA JOSEFINA FIGUERAS DE HERNANDEZ, MARYERY DE LOS ANGELES HERNANDEZ FIGUERAS Y GUILLERMO JOSE HERNANDEZ FIGUERAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-5.185.235, V-15.571.906 Y V-24.559.517, respectivamente.-

EXPEDIENTE: 18.274-24

DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


En fecha 19 de Febrero de 2024 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos LUDMILA JOSEFINA FIGUERAS DE HERNANDEZ, MARYERY DE LOS ANGELES HERNANDEZ FIGUERAS Y GUILLERMO JOSE HERNANDEZ FIGUERAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-5.185.235, V-15.571.906 Y V-24.559.517, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ENEIDA MILAGROS CARVAJAL, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 34.845, parte solicitante, manifestando que el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.535.453, falleció el día 10/10/2.023, en el Hospital Uyapar de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 18.274-24 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante ciudadanos LUDMILA JOSEFINA FIGUERAS DE HERNANDEZ, en su condición de cónyuge y MARYERY DE LOS ANGELES HERNANDEZ FIGUERAS Y GUILLERMO JOSE HERNANDEZ FIGUERAS, en su carácter de hijos, antes identificados solicitan que sean declarados como únicos y universales herederos del fallecido.

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad del fallecido; b) Copia certificada del acta de Matrimonio del de cujus con la ciudadana LUDMILA JOSEFINA FIGUERAS DE HERNANDEZ y C) Copias certificadas de las partidas de nacimiento y copia de las cedulas de identidad de los hijos del de cujus, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos LUDMILA JOSEFINA FIGUERAS DE HERNANDEZ, en su condición de cónyuge y MARYERY DE LOS ANGELES HERNANDEZ FIGUERAS Y GUILLERMO JOSE HERNANDEZ FIGUERAS en su carácter de hijos del fallecido, son los llamados a suceder del de cujus JOSE GREGORIO HERNANDEZ, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.535.453, falleció el día 10/10/2.023, en el Hospital Uyapar de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar a consecuencia de TROMBOENBOLISMO PULMONAR, SEPSIS PUNTO DE PARTIDA, INTRA-ABDOMINAL, ABSCESO ESPLENICO, DIABETES MELLITUS TIPO 2, HIPERTENSION ARTERIAL, según acta de defunción Nro. 2533; a los ciudadanos, LUDMILA JOSEFINA FIGUERAS DE HERNANDEZ, en su condición de cónyuge y MARYERY DE LOS ANGELES HERNANDEZ FIGUERAS Y GUILLERMO JOSE HERNANDEZ FIGUERAS, en su carácter de hijos del fallecido, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 07 días del mes de Marzo del año dos mil veinticuatro (2.024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA

En la misma fecha de hoy, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA

Sol. 18.274 -24
MUZ/Olvg/Elimar