PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 213º Y 164º

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: CARLOS ILDEMARO CARDONA MARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.453.175.

PARTE DEMANDADA: KATHERINE KATIUSKA HIGUEREY GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.479.080.

MOTIVO: DIVORCIO INDIVIDUAL POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 15.463-23

II
NARRATIVA

En ese sentido, conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución en fecha 07/11/2023, mediante escrito presentado por el ciudadano CARLOS ILDEMARO CARDONA MARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.453.175, debidamente asistido por el ciudadano FRED NIELS IBARRA GARABAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.520, en contra de la ciudadana KATHERINE KATIUSKA HIGUEREY GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.479.080; mediante el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyo el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas lo siguiente:

 Que en el año 2.014, contrajeron Matrimonio por ante Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia en el Acta de Matrimonio anotada bajo Acta Nº 213, libro numero 2, llevado durante el año 2.014, acompañada a la presente causa.

 Que fijaron su último domicilio conyugal en ALTOS DEL ATLANTICO, calle 1, parcela No 14, Parroquia Unare, Municipio Caroní, Estado Bolívar.

 Durante la unión conyugal No Procreamos hijos.

 Que es el caso que pasado el tiempo surgieron desavenencias que incurren en la causal de desafecto entre ellos, objeto de la presente acción.

Admitida la presente causa en fecha 06/11/2023, y se ordenó la citación electrónica de la parte demandada, ciudadana KATHERINE KATIUSKA HIGUEREY GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.479.080, asimismo se libro boleta de notificación para la representación de la Fiscalía (8va) Octava de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En este sentido, en fecha 07/02/2024, el secretario de este despacho deja expresa constancia de la citación electrónica de la parte demandada ciudadana KATHERINE KATIUSKA HIGUEREY GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.479.080.

En ese orden, en fecha 04/03/2024, el alguacil titular de este despacho deja constancia de que la representación fiscal firmo, y en fecha 05/03/2024, fue consignada en el expediente la opinión favorable de esa representación fiscal.

III
MOTIVA

Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.

IV
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano CARLOS ILDEMARO CARDONA MARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.453.175, debidamente asistido por el ciudadano FRED NIELS IBARRA GARABAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.520, en contra de la ciudadana KATHERINE KATIUSKA HIGUEREY GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.479.080; y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos en el año 2.014, por ante Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia en el Acta de Matrimonio anotada bajo Acta Nº 213, libro numero 2, llevado durante el año 2.014, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los treinta (06) días del mes de MARZO del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la federación.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA

OSMELIS VELASQUEZ

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las once y treinta y dos minutos de la mañana (11:32 a.m.).
LA SECRETARIA

OSMELIS VELASQUEZ

Exp. 15.463-23
Divorcio Individual por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres
MUZ/OV/Shirley