PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


SOLICITANTE: LEONARDO FERNANDEZ BERDAYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.157.634, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos, MARIA ISABEL BERDAYES LOPEZ, SILVIA FERNANDEZ BERDAYES y JUAN MANUEL PEREZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. E-429.070, V-8.489.002, Y V-20.557.900, respectivamente.-

EXPEDIENTE: 18.277-24

DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 22 de Febrero de 2024 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada porel ciudadano LEONARDO FERNANDEZ BERDAYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.157.634, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos, MARIA ISABEL BERDAYES LOPEZ, SILVIA FERNANDEZ BERDAYES y JUAN MANUEL PEREZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. E-429.070, V-8.489.002, Y V-20.557.900, respectivamente; debidamente asistido por la abogada en ejercicio BELIDA JOSEFINA RODRIGUEZ DE GABAS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 99.482, parte solicitante, manifestando que el ciudadano JUAN FERNANDEZ MIRON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.894.066, falleció el día 08/08/2021, en la Clínica La Esperanza, Puerto Ordaz, Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 18.277-24y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante el ciudadanoMARIA ISABEL BERDAYES LOPEZ, en su carácter de cónyuge yLEONARDO FERNANDEZ BERDAYES, SILVIA FERNANDEZ BERDAYES en su carácter de hijos y JUAN MANUEL PEREZ FERNANDEZ en su carácter de nieto actuando como coheredero de la ciudadana SOFIA FERNANDEZ BERDAYES (DIFUNTA), solicitan que sean declarados como únicos y universales herederos del ciudadano JUAN FERNANDEZ MIRON (FALLECIDO).

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) Copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad del fallecido; b)copia certificada del acta de matrimonio del de cujus con la ciudadana MARIA ISABEL BERDAYES LOPEZ; c)copias certificadas de las partidas de nacimiento y de las cedulas de identidad de los hijos del de cujus; d)copia simple del acta de defunción de la ciudadana SOFIA FERNANDEZ BERDAYES; f) copia simple de la partida de nacimiento y copia simple de la cedula de identidad del ciudadano JUAN MANUEL PEREZ FERNANDEZ, en su carácter de nieto del de cujus, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos MARIA ISABEL BERDAYES LOPEZ, en su carácter de cónyuge y LEONARDO FERNANDEZ BERDAYES, SILVIA FERNANDEZ BERDAYES en su carácter de hijosy JUAN MANUEL PEREZ FERNANDEZ en su carácter de nieto actuando como coheredero de la ciudadana SOFIA FERNANDEZ BERDAYES (DIFUNTA), son los llamados a suceder del de cujus JUAN FERNANDEZ MIRON, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de el fallecido ciudadano JUAN FERNANDEZ MIRON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.894.066, falleció el día 08/08/2021, en la Clínica La Esperanza, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a consecuencia de SHOCK REFRACTORIO, FALLA DE MULTIPLES ORGANOS, SHOCK SEPTICO, NEUMONIA A FOCO MULTIPLES, según acta de defunción Nro.2702, Libro Nro.16, del año 2021, de los libros defunciones llevado en el Registro Civil delMunicipio Caroní, del Estado Bolívar; alos ciudadanosMARIA ISABEL BERDAYES LOPEZ, en su carácter de cónyuge y LEONARDO FERNANDEZ BERDAYES, SILVIA FERNANDEZ BERDAYES en su carácter de hijos y JUAN MANUEL PEREZ FERNANDEZ en su carácter de nieto actuando como coheredero de la ciudadana SOFIA FERNANDEZ BERDAYES (DIFUNTA), respectivamente,. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 05 días del mes de Marzo del año dos mil veinticuatro (2.024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez y diez (10:10 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ

Exp. 18.277-24
MUZ/OLV/Karelys