PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

SOLICITANTE: AREANNA COROMOTO FRANCESCHI GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.883.144, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano GABRIEL ANTONIO LOPEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.820.572.-

EXPEDIENTE: 18.323-24.-

DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


En fecha 26 de Marzo de 2024 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana AREANNA COROMOTO FRANCESCHI GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.883.144, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano GABRIEL ANTONIO LOPEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.820.572, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL EDUARDO OLIVARES SALCEDO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 266.096, parte solicitante, manifestando que la ciudadana EUNICE DE LA CONCEPCION GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.034.865, falleció el día 06/03/2024, en su casa familiar ubicada en la Urbanización Terrazas del Caroní, Manzana 25, casa Nº 2-A de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 18.323-24 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante ciudadanos AREANNA COROMOTO FRANCESCHI GONZALEZ y GABRIEL ANTONIO LOPEZ GONZALEZ, en su carácter de hijos, antes identificados solicitan que sean declarados como únicos y universales herederos dela fallecida.

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad dela fallecida; b) Copia certificada y copias de las cedulas de identidad de los hijos de la fallecida, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos AREANNA COROMOTO FRANCESCHI GONZALEZ y GABRIEL ANTONIO LOPEZ GONZALEZ en su carácter de hijos dela fallecida, son los llamados a suceder dela de cujus EUNICE DE LA CONCEPCION GONZALEZ, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida ciudadana EUNICE DE LA CONCEPCION GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.034.865, falleció el día 06/03/2024, en su casa familiar ubicada en la Urbanización Terrazas del Caroní, Manzana 25, casa Nº 2-A de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO CARDIOPATIA MIXTA HIPERTENSION ARTERIAL, según acta de defunción Nro. 691; a los ciudadanos, AREANNA COROMOTO FRANCESCHI GONZALEZ y GABRIEL ANTONIO LOPEZ GONZALEZ, en su carácter de hijos dela fallecida, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 26 días del mes de Marzo del año dos mil veinticuatro (2.024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA

LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA.

En la misma fecha de hoy, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA



Sol. 18.323 -24
MUZ/Olvg/Elimar