PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 213º Y 164º

I

SOLICITANTE: LEONERYS SULAMI GONZALEZ D´HEUREUX, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.986.551.

PARTE DEMANDADA: YIMI ANGEL VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-15.571.251.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES (INDIVIDUAL).

EXPEDIENTE NRO: 15.518-24.

SENTENCIA DEFINITIVA.

II

Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución en fecha 24/01/2024, mediante escrito presentado por la ciudadana: LEONERYS SULAMI GONZALEZ D´HEUREUX, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.986.551, debidamente asistida por la abogada en ejercicio VIVECKA AFRICANO, inscrita en el IPSA najo el Nº 249.466, contra el ciudadano,YIMI ANGEL VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-15.571.251; en el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyó el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, alegando entre otras cosas lo siguiente:
 Que en fecha 07 de Diciembrede2018, contrajeron matrimonio civilpor ante la Prefectura d la Unidad Parroquial Simón Bolívar Sector Terminal de Ferrys y Chalana de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar actualmente,Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 125, del año 2.018, acompañada a la presente causa.
 Que fijaron su último domicilio conyugal en la Avenida Antonio de Berrios, Sector el Roble por dentro, Calle Upata en Vinculación con Calle Caura, Casa Nº 25, Parroquia SimónBolívar de San Félix Municipio Caroní del Estado Bolívar.
 Que durante su unión conyugal no procrearon hijos.
 Que existe entre ellos una situación de desafecto e incompatibilidad de caracteres que hacen imposible su vida en común.

Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 25/01/2024, se ordenó la citación personal del ciudadanoYIMI ANGEL VASQUEZ, parte demandada, así como la notificación de la Fiscal Séptimo (7mo) de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 23/02/2024, el ciudadanoAlguacil consigno boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada. Igualmente en fecha 19/03/2024, la representación fiscal previamente designada en la causa se dio por notificada y en fecha 22/03/2024 consigno opinión favorable en la presente causa.-

II

Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.

III
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuelay por autoridad de la Leydeclara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos LEONERYS SULAMI GONZALEZ D´HEUREUX, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.986.551, debidamente asistida por la abogada en ejercicio VIVECKA AFRICANO, inscrita en el IPSA najo el Nº 249.466, contra el ciudadano YIMI ANGEL VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-15.571.251, en fecha 07 de Diciembrede2018, contrajeron matrimonio civilpor ante la Prefectura d la Unidad Parroquial Simón Bolívar Sector Terminal de Ferrys y Chalana de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar actualmente, Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 125, del año 2.018, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve,
Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los VEINTICINCO (25) días del mes de Marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la dependencia y 164° de la federación.
LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.).

LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA



MUZ/Olvg/elimar
Exp. 15.518-24