PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
JURISDICCIÓN CIVIL
SOLICITANTES: ROSALBA GRACIELA RODRIGUEZ JAIME Y JUAN ARGENIS RIVAS MAURERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.933.822 y V-9.948.841.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A POR MUTUO CONSENTIMIENTO
EXPEDIENTE: 15.552-24.
SENTENCIA DEFINITIVA.
I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución en fecha 08/02/2024, mediante escrito presentado por los ciudadanos ROSALBA GRACIELA RODRIGUEZ JAIME Y JUAN ARGENIS RIVAS MAURERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.933.822 y V-9.948.841, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio ALEXANDRA CAROLINA YEPEZ RODRIGUEZ Y JOSE GREGORIO MEIGNEN REQUENA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N°. 317.916 y 43.602; mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchán, de carácter vinculante que incluyo el MUTUO CONSENTIMIENTO como causal de Divorcio en el país y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:
Que en fecha Diecisiete (17) de Agosto de 1988, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Caroní, del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 632, Libro Nro 5 del año 1988, acompañada a la presente solicitud.
Que fijaron su último domicilio conyugal en: Barrió 11 de Abril, Calle Las Flores, Casa Nro 24, Parroquia 11 de Abril, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar.
Que durante su unión conyugal procrearon tres (03) hijas las ciudadanas: ANDRY CAROLINA RIVAS DE DIAZ, ADRIANNY GRACIELA RIVAS RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro V-28.349.573 y V-27.922.536 y ANDRINA ROSANNI RIVAS RODRIGUEZ (DIFUNTA) la cual es reflejado el en acta de defunción Nro 2157, Libro Nro 5 del año1995 (folio 7).
Que se encuentran separados de hecho desde el Diecinueve (19) de Marzo del año 1988, lo que encuadra la presente solicitud dentro de lo previsto en el articulo 185-A.
En fecha 01/03/2024, mediante auto este Tribunal admite la presente causa y ordenó la notificación del Fiscal Octava (8va) de Protección Integral de la Familia, del Niño y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Ahora bien en fecha 04/03/2024, el alguacil titular del juzgado consigna boleta de notificación debidamente firmada, Asimismo en fecha 19/03/2024 la representación fiscal previamente designada en la causa se dio por notificada y en fecha 21/03/2024, consigno opinión favorable en la presente causa. (Folio 17).
II
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de ambas partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.
III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos ROSALBA GRACIELA RODRIGUEZ JAIME Y JUAN ARGENIS RIVAS MAURERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.933.822 y V-9.948.841, respectivamente, en fecha Diecisiete (17) de Agosto de 1988, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Caroní, del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 632, Libro Nro 5 del año 1988, acompañada a la presente solicitud. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve.
Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los veintidós (22) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (01:45 p.m.).
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ
MUZ/OLV/Karelys
Divorcio 185-A por Mutuo Consentimiento
15.552-24
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