PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
JURISDICCIÓN CIVIL

SOLICITANTES: ROSALBA GRACIELA RODRIGUEZ JAIME Y JUAN ARGENIS RIVAS MAURERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.933.822 y V-9.948.841.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A POR MUTUO CONSENTIMIENTO

EXPEDIENTE: 15.552-24.

SENTENCIA DEFINITIVA.

I

Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución en fecha 08/02/2024, mediante escrito presentado por los ciudadanos ROSALBA GRACIELA RODRIGUEZ JAIME Y JUAN ARGENIS RIVAS MAURERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.933.822 y V-9.948.841, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio ALEXANDRA CAROLINA YEPEZ RODRIGUEZ Y JOSE GREGORIO MEIGNEN REQUENA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N°. 317.916 y 43.602; mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchán, de carácter vinculante que incluyo el MUTUO CONSENTIMIENTO como causal de Divorcio en el país y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:

 Que en fecha Diecisiete (17) de Agosto de 1988, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Caroní, del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 632, Libro Nro 5 del año 1988, acompañada a la presente solicitud.

 Que fijaron su último domicilio conyugal en: Barrió 11 de Abril, Calle Las Flores, Casa Nro 24, Parroquia 11 de Abril, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar.

 Que durante su unión conyugal procrearon tres (03) hijas las ciudadanas: ANDRY CAROLINA RIVAS DE DIAZ, ADRIANNY GRACIELA RIVAS RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro V-28.349.573 y V-27.922.536 y ANDRINA ROSANNI RIVAS RODRIGUEZ (DIFUNTA) la cual es reflejado el en acta de defunción Nro 2157, Libro Nro 5 del año1995 (folio 7).

 Que se encuentran separados de hecho desde el Diecinueve (19) de Marzo del año 1988, lo que encuadra la presente solicitud dentro de lo previsto en el articulo 185-A.

En fecha 01/03/2024, mediante auto este Tribunal admite la presente causa y ordenó la notificación del Fiscal Octava (8va) de Protección Integral de la Familia, del Niño y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Ahora bien en fecha 04/03/2024, el alguacil titular del juzgado consigna boleta de notificación debidamente firmada, Asimismo en fecha 19/03/2024 la representación fiscal previamente designada en la causa se dio por notificada y en fecha 21/03/2024, consigno opinión favorable en la presente causa. (Folio 17).

II

Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de ambas partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.

III
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos ROSALBA GRACIELA RODRIGUEZ JAIME Y JUAN ARGENIS RIVAS MAURERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.933.822 y V-9.948.841, respectivamente, en fecha Diecisiete (17) de Agosto de 1988, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Caroní, del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 632, Libro Nro 5 del año 1988, acompañada a la presente solicitud. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve.
Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los veintidós (22) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA

LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (01:45 p.m.).

LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ

MUZ/OLV/Karelys
Divorcio 185-A por Mutuo Consentimiento
15.552-24