PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BLÍVAR
AÑOS: 213º Y 164º

I

SOLICITANTES: LUIS ALBERTO ARAY SUAREZ Y AMARYLYS DEL CARMEN PEREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. . V- 12.005.021 y V- 10.932.369, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO (SENT. 693 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ).

EXPEDIENTE: 15.564-24.

SENTENCIA DEFINITIVA.

II

Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución en fecha 14/03/2024, mediante escrito presentado por los ciudadanos LUIS ALBERTO ARAY SUAREZ Y AMARYLYS DEL CARMEN PEREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. . V- 12.005.021 y V- 10.932.369, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS PERRONI BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.926, partes solicitantes, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 693 en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:
 Que en fecha 13 de Diciembre de 2.013, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 289, Libro 3 del Libro de Matrimonios del año 2.013, acompañada a la presente causa.
 Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Inés Romero, Manzana 7, casa Nº 4, de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar.
 Que durante su unión conyugal no procrearon hijos.
 Que alegan la causal de mutuo consentimiento para la procedencia del divorcio, omitiendo la notificación fiscal y sin procedimiento previo.

Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 15/03/2024, el juzgado ordenó sentenciar la causa sin dilaciones, conforme a las reglas de la jurisprudencia patria supra mencionada.

III

Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de ambas partes en la disolución del vínculo marital y la necesidad de realizarlo sin procedimiento previo y en un solo acto.

IV

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos LUIS ALBERTO ARAY SUAREZ Y AMARYLYS DEL CARMEN PEREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. . V- 12.005.021 y V- 10.932.369, respectivamente, LUIS PERRONI BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.926, por ante el Registro del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 289, Libro 3 del Libro de Matrimonios del año 2013, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la federación.
LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA

LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las diez y cuarenta y seis minutos de la mañana (10:46 a.m.).

LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA


MUZ/Ovg/Elimar
Exp. 15.564-24