PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, 18 DE MARZO DE 2024
213º Y 164º

I

SOLICITANTE: CARMEN CRISTIANA HERNÁNDEZ DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-1.622.984.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

EXPEDIENTE: 18.300-24.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA SIMPLE.

II

Vistas las actuaciones promovidas por la presente, la ciudadana Carmen Cristina Hernández de Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-1.622.984, debidamente asistida por el ciudadano PIERO FAENZA EL SOUKI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.77.806, mediante el cual solicita sea declarada suficiente para demostrar el derecho de posesión que le corresponde sobre una parcela de terreno perteneciente a la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G), que mide aproximadamente trescientos sesenta metros cuadrados (360 mts), ubicada en la UD 103, sector la lucha calle 5 de julio, casa nro. 13 de san Félix, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar. He construido a mi sola y única expensa y con dinero de mi propio peculio, unas bienhechurías, constante de una casa, constituida por cuatro (4) habitaciones , una (1) sala comedor. Dos (2) Baños, Una (1) cocina con fregadero empotrado, Un (1) porche, paredes de bloque, pintada y frisada con techo de plata-banda, revestimiento de piso con cerámica y esta’ provista también de instalaciones eléctricas, de aguas blancas y negras y tiene un área de construcción aproximada de Doscientos Sesenta Metros Cuadrados (260mts), estas bienhechurías están alinderadas de las siguientes maneras: NORESTE: propiedad que es o fue de Jacinta González SUROESTE: propiedad que es o fue de Del valle Pedroza; NOROESTE: propiedad que es o fue de Elpidio Carreño. SURESTE: Propiedad que es o fue de Martin Duque. consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE a favor de la ciudadana, Carmen Cristina Hernández de Salazar, sin perjuicio de terceros que puedan tener igual o mejor derecho sobre las referidas bienhechurías. Devuélvanse las presentes actuaciones originales con sus resultas conforme a la ley y expídanse las copias certificadas que soliciten las partes. Cúmplase.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ

Constante de _________ ( ) folios útiles se devuelven las originales y sus resultas, en cumplimiento con lo ordenado.

LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ



TITULO SUPLETORIO
Sol Nº 18.300-24
MUZ/OLV/Karelys