PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
213° Y 164°
I
DE LAS PARTES
PARTE SOLICITANTE: WILMER JOSE GIL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.951.705.
CAUSA: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 15.482-23.
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por el ciudadano WILMER JOSE GIL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.951.705,debidamente asistido por la abogada en ejercicio, EVELY DEL CARMEN FARIAS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.811, tal como consta en autos; se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Libro de Registro de Causas bajo el Nro. 15.482-23, nomenclatura interna de este despacho, y por no ser contraria al orden publico, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley se ADMITIO mediante auto de fecha 01/12/2023 (folio 13).
II
P R I M E R A:
El solicitante WILMER JOSE GIL SALAZAR, arriba identificado, solicita al Tribunal la rectificación de acta de defunción insertado bajo el Nro. 2524, Libro. 15, del Libro de defunciones, llevado por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar en el año 2.023, con la finalidad de que se corrija el error cometido en dicha acta; esto es específicamente: Único: que la ciudadanaBIVIDA COVA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.182.074, se identifique además en el acta a corregir que la misma es de estado civil “Divorciada”, que es lo correcto y no “casada” como aparece.
III
S E G U N D A:
En ese sentido, de los documentos consignados por la parte solicitante, se observan como fundamentales, a los fines de la rectificación solicitada, lo siguiente:
1.- Registro del acta de defunción certificada del Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívardela ciudadana BIVIDA COVA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.182.074, la cual corre inserta bajo el Tomo: 2524, Libro: 15, de los libros de defunciones llevados por el Registro Civil del Municipio Caroní del 2023, cursante a los folios 06 de este expediente. En ese orden, este Tribunal otorga todo su valor probatorio a esas documentales, por cuanto emanan de un funcionario competente, por estar firmadas, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo respectivo, así estipulado con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
2.- Copia de la sentencia de divorcio de la de cujus BIVIDA COVA SALAZAR y el ciudadano LINO GIL ZERPA, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de fecha 11/07/1991 cursante del folio 07 al 11 de este expediente. Este Tribunal otorga todo su valor probatorio a la referida acta, por cuanto emana de un tribunal competente, por estar firmada, tener fecha cierta y sellos húmedos del organismo respectivo, todo lo de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
En ese sentido y valoradas todas las pruebas cursantes en autos, observa esta juzgadora que ciertamente al momento de levantar el acta de defunción objeto de rectificación y cursante al folio 06 de este expediente, se identifico ala ciudadana BIVIDA COVA DE GIL, identificada en autos, de estado civil “casada”, siendo omitido totalmente su estado civil, esto es tanto la cédula de identidad la cual la identifican como “divorciada”. Razón por la cual y ante esos señalamientos, estima quien aquí decide que debe declararse PROCEDENTE la rectificación de Acta de Defunción in comento, por el error existente en la mencionada acta, tal como fuera mencionado por la parte solicitante en su escrito de solicitud, entendiéndose que el error señalado por el solicitante quedarán subsanados con el presente pronunciamiento para todos los efectos legales que bien tenga lugar las leyes venezolanas, cumpliéndose así las reglas previstas en el ordenamiento jurídico venezolano, en concordancia a lo previsto en los artículos 144, 145 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo cual quedará desarrollado en la dispositiva del presente fallo definitivo.Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuelay por autoridad de la Leydeclara PROCEDENTEla solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por el ciudadano WILMER JOSE GIL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.951.705, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, EVELY DEL CARMEN FARIAS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.811, tal como consta en autos y como consecuencia de ello se ordena la rectificación del acta de defunción, la cual corre inserta bajo Nro. 2524, del libro Nº 15 de los libros de defunciones llevados por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en el año 2.023. En ese sentido, deberá el Registrador Civil indicar en la nota marginal respectiva lo siguiente:
UNICO: Que la ciudadana BIVIDA COVA SALAZAR, se identifique con su estado civil “Divorciada”, que es lo correcto y no como “casada”. Asimismo y observando que no hubo oposición en la presente causa, ofíciese lo conducente al órgano respectivo, conforme al artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los trece (13) días del mes de Marzo del año 2024. Años: 213° de la Independencia y 164° de la federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA,
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 p.m.).
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
Muz/Olvg/elimar
Exp. 15.482-23
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