PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 01 DE MARZO DE 2024
213º Y 164º
SOLICITANTE: FREDDY ANTONIO PEÑA TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.788.286
EXPEDIENTE: 18.281-24
MOTIVO: INSPECCIÓN EXTRAJUDICIAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la diligencia de fecha 29/02/2024, en la presente INSPECCION EXTRAJUDICIAL signada bajo el Nro. 18.281-24 (nomenclatura interna de este despacho judicial), presentado por el ciudadano FREDDY ANTONIO PEÑA TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.788.286, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JORGE LUIS BORGES GUEVARA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 40.321, parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento; en consecuencia y observando que dicho desistimiento no es contrario a derecho, este Tribunal lo HOMOLOGA en todas sus partes y como consecuencia de ello declara TERMINADA la presente causa y ordena el archivo del expediente. Asimismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil ordena la devolución de los originales de la presente causa para su respectivo retiro e igualmente las copias certificadas en caso de requerirse, remitiéndose el expediente al archivo judicial de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad que corresponda, el cual quedará anotado bajo el Legajo Nº _______ y remitido mediante oficio Nº ____________, constante de ______ folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS VELASQUEZ
En la misma fecha de hoy se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en la carpeta de copiadores de sentencia, siendo las 09:53 a.m. Conste.
LA SECRETARIA
OSMELIS VELASQUEZ
EXP. 18.281-24
MUZ/OV/Shirley
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