PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SOLICITANTE: ERIANNYS DESIREE GRANADO MARRERO, ORIANNYS YENIRET GRANADO MARRERO, ADRIANNYS NAIRET GRANADO MARRERO, PEDRO DANIEL GRANADO MARRERO Y CARLOS DANIEL GRANADO MARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-19.128.659, V-19.128.660, V-24.522.665, V-24.522.650 y V-25.512.733 respectivamente, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio GABRIELA ISABEL OROPEZA GUTIERRE, inscrita en el IPSA bajo el Nro.314.975.
EXPEDIENTE: 18.270-24
DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 15 de Febrero de 2024 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos ERIANNYS DESIREE GRANADO MARRERO, ORIANNYS YENIRET GRANADO MARRERO, ADRIANNYS NAIRET GRANADO MARRERO, PEDRO DANIEL GRANADO MARRERO Y CARLOS DANIEL GRANADO MARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-19.128.659, V-19.128.660, V-24.522.665, V-24.522.650 y V-25.512.733 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio GABRIELA ISABEL OROPEZA GUTIERRE, inscrita en el IPSA bajo el Nro.314.975, parte solicitante, manifestando que el ciudadano PEDRO ROBERTO GRANADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.983.672, falleció el día 30/09/2022, en el Hospital Doctor Raul Leoni Otero de San Félix. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 18.270-24 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante la ciudadana ERIANNYS DESIREE GRANADO MARRERO, ORIANNYS YENIRET GRANADO MARRERO, ADRIANNYS NAIRET GRANADO MARRERO, PEDRO DANIEL GRANADO MARRERO Y CARLOS DANIEL GRANADO MARRERO solicita que sea declarada como únicos y universales herederos del ciudadano PEDRO ROBERTO GRANADO (FALLECIDO).
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) Copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad del fallecido; b) copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos del de cujus; c) copia simple de las cédulas de identidad de los hijos del de cujus, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes.
En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos ERIANNYS DESIREE GRANADO MARRERO, ORIANNYS YENIRET GRANADO MARRERO, ADRIANNYS NAIRET GRANADO MARRERO, PEDRO DANIEL GRANADO MARRERO Y CARLOS DANIEL GRANADO MARRERO solicitan que sea declaradas como únicos y universales herederos, son llamados a suceder del de cujus PEDRO ROBERTO GRANADO conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de el fallecido ciudadano PEDRO ROBERTO GRANADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.983.672, falleció el día 30/09/2022, el Hospital Doctor Raul Leoni Otero de San Félix, a consecuencia de MIELOMA MULTIPLE, según acta de defunción Nro. 2447, Libro Nº 15 del año 2022, de los libros defunciones llevado en el Registro Civil, del Municipio Caroní, del Estado Bolívar; los ciudadanos ERIANNYS DESIREE GRANADO MARRERO, ORIANNYS YENIRET GRANADO MARRERO, ADRIANNYS NAIRET GRANADO MARRERO, PEDRO DANIEL GRANADO MARRERO Y CARLOS DANIEL GRANADO MARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-19.128.659, V-19.128.660, V-24.522.665, V-24.522.650 y V-25.512.733, respectivamente, en su carácter de hijos del fallecido. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 01 días del mes de Marzo del año dos mil veinticuatro (2.024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez y diez (10:10 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ
Exp. 18.270-24
MUZ/OLV/Karelys
|