REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR
CIUDAD PIAR, 18 DE MARZO DEL AÑO 2024
213° Y 164°

Solicitud N° 13-2024
(Rectificación de Acta de Nacimiento)

“VISTOS”.-

Por escrito de fecha 15 de Febrero del año 2.024, la ciudadana: NATACHA FERNANDEZ LA CRUZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 27.182.906, y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado MONIR ALEXANDER OMRAN, e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 243.699, y de este domicilio, mediante la cual solicitó la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, tal como consta del acta de Nacimiento llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia Barceloneta, Municipio Autónomo Raúl Leoni, actualmente Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, la cual aparece inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos bajo el N° 829, folio 229, en la cual el Funcionario que asentó dicha acta incurrió en un error de Omisión siendo el siguiente: 1) “Cuando se hizo la Inscripción de mi Partida de Nacimiento actuó como declarante El Capitán Comunal Indígena El Casabe y no agregó la base legal que fundamenta dicho acto por ser indígena adulta, por este motivo al inscribirme en el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) quedo registrada como NATACHA FERNANDEZ LA CRUZ, siendo esto incorrecto, ya que mi verdadero nombre y Apellido es NATACHA LA CRUZ, porque soy hija natural de MELBA SIXTA LA CRUZ, que es lo correcto”.-Solicitó al Tribunal se sirva corregir la partida de nacimiento en cuestión, la cual no puede tener los errores anteriormente mencionados.-

Por auto de fecha (20) de Febrero del 2.024 (folio 07), se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, se ordenó darle entrada en el libro de Solicitudes respectivo, así como también se libró boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia, y se envió vía correo electrónico a solicitud de la parte interesada. -

En fecha 27 de Febrero del año 2024, (folio 09) la suscrita Alguacil adscrita a este despacho Ciudadana DANIAURIS NARANJO, deja constancia que envió la referida boleta vía correo electrónico dirigida a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en materia de Familia, a solicitud de la parte interesada, dando cumplimiento a lo ordenado, y de esta manera queda debidamente Notificada para su respectiva pronunciamiento; asimismo se dejó constancia mediante copia del capture donde se evidencia que fue recibido el correo Electrónico contentivo de la referida boleta .-

En fecha 05 de Marzo del corriente año, (folio 11) se recibió escrito de prueba, presentado por la Ciudadana NATACHA FERNANDEZ LA CRUZ, debidamente asistida por el Abogado Monir Omran, ambos plenamente identificados en autos; mediante la cual ratifica la documentación que fueron presentada con la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, asimismo el Tribunal lo admitió y lo acordó agregarlo a la causa principal, para que surtan los efectos legales consiguientes.-


Cumplidos como han sido los trámites de sustanciación en el presente procedimiento, éste Tribunal procede a pronunciarse sobre la solicitud de Rectificación en los siguientes términos:
P R I M E R A:

Considera el Tribunal que la voluntad expresa por la Solicitante ciudadana: NATACHA FERNANDEZ LA CRUZ, asistida por el Abogado MONIR ALEXANDER OMRAN, e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 243.699, en su libelo de demanda de expresar que en la partida de nacimiento se cometió un error en asentar “Cuando se hizo la Inscripción de la Partida de Nacimiento actuó como declarante El Capitán Comunal Indígena El Casabe y no agregó la base legal que fundamenta dicho acto por ser indígena adulta, por este motivo al inscribirse en el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) quedo registrada como NATACHA FERNANDEZ LA CRUZ, siendo esto incorrecto, ya que su verdadero nombre y Apellido es NATACHA LA CRUZ, porque es hija natural de MELBA SIXTA LA CRUZ, que es lo correcto”.- Y como quiera que tal corrección no DINAMA ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que él manifiesta en su referido libelo de demanda, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el acto de admisión de la misma, concluye, que la acción debe declararse PROCEDENTE en la definitiva Y ASÍ SE DECIDE.-

S E G U N D A:

En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la demanda de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana: NATACHA FERNANDEZ LA CRUZ, plenamente identificada, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos bajo el N° 829, folio 229, llevado por ante Registro Civil de la Parroquia Barceloneta, Municipio Autónomo Raúl Leoni, actualmente Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, en el sentido de que sea corregido el Apellido de la Ciudadana NATACHA FERNÁNDEZ LA CRUZ, cuando lo correcto es NATACHA LA CRUZ” y no NATACHA FERNANDEZ LA CRUZ, como aparece erróneamente escrito en dicha partida cuyo error se trata de subsanar y como en efecto se subsana.-
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil vigente se ordena por secretaría expedir copia certificada del presente fallo, y hecho que esto sea, remitirlo bajo oficio a la ciudadana Registradora Civil de la Parroquia Barceloneta, Jurisdicción del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar y al Registrador Principal del Estado Bolívar, a los fines legales consiguientes. -

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. -

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolivariano Angostura del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Piar, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo del Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo las Once y Treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).- Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

La Jueza

Dra. Paguirma Barrios.-
El Secretario,

Abg. Javier Duerto.-
Es copia fiel y exacta del original que certifico.-
El Secretario

Abg. Javier Duerto.-


PB/Francis.-