REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Ciudad Bolívar, veintiuno (21) de marzo del año 2024
213º y 165º

ASUNTO: MUN-2022-2569

Resolución Nº: PJ0262024000029

Vista la diligencia que antecede, de fecha 18 de marzo de 2024, suscrita por el ciudadano RAFAEL ALBERTO PARADA VERACIERTA MAZZULLI REYESI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.553, apoderado judicial de la ciudadana IDA CRISTINA COLMENARES MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.651.046 mediante la cual DESISTE de la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO y solicita la devolución de los documentos originales acompañados con la solicitud, este Tribunal observa que las partes tienen capacidad para disponer del derecho en litigio; que se trata de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones y que el apoderado de la parte actora tiene facultad para desistir, conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, cuestión por la cual, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al Desistimiento del procedimiento hecho por la parte actora en la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO interpuesta por la ciudadana IDA CRISTINA COLMENARES MALDONADO, através de su Apoderado Judicial, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 ejusdem. Así se decide.

Se declara terminado el procedimiento y se ordena su remisión al archivo judicial. Devuélvanse los documentos originales consignados por la parte actora, previa certificación en autos.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Veintiuno (21) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 165° de la federación.
La Juez,

Nilymar González Bermúdez

La Secretaria

Ennys Barreto Escorche

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana.


La Secretaria

Ennys Barreto Escorche

NGB/EBE/Alejandra