REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 26 de Marzo del 2024.
213º y 165º
ASUNTO: MUN-2024-170
NUMERO DE RESOLUCION: PJ024202400038.-
En fecha 07 de Febrero del 2.024, fue recibida por ante este Juzgado la solicitud por RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano: ANGEL JOSE FLORES MARIN, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, portador de la cédula de identidad Nro. V-19.077.372, Asistido en este acto por el Abogado JOSE GREGORIO ODREMAN FERREIRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro 129.397, planteándose en el presente procedimiento de Rectificación de Acta de Matrimonio, que se encuentra asentada bajo el Nº 281, Libro Nº 3, Tomo I, folios 57 y 58, del Registro Civil de Matrimonios del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, durante el año 2015, por cuanto en la misma se incurrió en el siguiente error involuntario: que al momento de Transcribir en el Acta de Matrimonio, el nombre de la madre del Solicitante ANGEL JOSE FLORES MARIN, se escribió BELKIS JOSEFINA ROJAS, siendo lo correcto FREDDY JOSEFINA MARIN DE FLORES, tal y como se evidencia de los anexos acompañados a la presente solicitud: las copias certificadas de las Actas de Nacimiento y Copia de la cédula de identidad del prenombrado solicitante.
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Se Evidencia del Anexo, contentivo de la Acta de Nacimiento del ciudadano ANGEL JOSE FLORES MARIN, marcada con la letra “A”, que al momento de transcribir dicha Acta de Matrimonio, en la misma se incurrió en el siguiente error involuntario, que al momento de Transcribir en el Acta de Matrimonio, el nombre de la madre del Solicitante ANGEL JOSE FLORES MARIN, se escribió BELKIS JOSEFINA ROJAS, siendo lo correcto FREDDY JOSEFINA MARIN DE FLORES, tal y como se evidencia de los anexos acompañados a la presente solicitud: las copias certificadas de las Actas de Nacimiento y Copia de la cédula de identidad del prenombrado solicitante, marcadas con las letras “A” y “B”.
Es por lo que en fecha 08 de Febrero del 2.024, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente solicitud, libró Edicto para ser publicado en un diario de circulación Nacional, a fin de que los terceros interesados comparecieran al DECIMO (10mo.) día posterior a la publicación y consignación en autos, a hacer oposición si lo estimaren pertinente.
Cumplidas con las formalidades pertinentes al caso que nos ocupa, este Juzgado pasa a decidir en la presente causa.
Considera esta sentenciadora que la voluntad expresa del solicitante, el ciudadano ANGEL JOSE FLORES MARIN, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, portador de la cédula de identidad Nro: V-19.077.372, y de este domicilio, actuando en este caso, por su propio derecho, debidamente asistido por el Abogado JOSE GREGORIO ODREMAN FERREIRA, inscrito en el I.P.S.A. según matrícula N° 129.397, que sea corregido el error de transcripción en que se incurrió al asentar en el ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano ANGEL JOSE FLORES MARIN, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites solicitados en el Auto de Admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva y Así se Decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO del solicitante ANGEL JOSE FLORES MARIN, en donde consta que al momento de Transcribir en el Acta de Matrimonio, el nombre de la madre del Solicitante, se escribió BELKIS JOSEFINA ROJAS, siendo lo correcto FREDDY JOSEFINA MARIN DE FLORES, por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el Acta De Matrimonio, para que se sirva insertar ésta Sentencia en el correspondiente Libro de Registro de Matrimonio, es y por consiguiente estampar la conducente nota marginal en el ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano ANGEL JOSE FLORES MARIN, que se encuentra asentada bajo el Nº 281, Libro Nº 3, Tomo I, folios 57 y 58, del Registro Civil de Matrimonios del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, durante el año 2015, así como en los Libros respectivos llevados por ante el Registro Principal del Estado Bolívar, conforme a lo dispuesto en el Articulo 93 y 149 de La Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo del año Dos mil Veinte y Cuatro (2.024). Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ
MIRIAM MUSSA NAIM.
LA SECRETARIA
ROSEMARY ORTA.
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.)
LA SECRETARIA.
ROSEMARY ORTA.
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