REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 21 de Marzo del año 2024
213º y 165º
ASUNTO: MUN-2024-262
RESOLUCIÓN: PJ0242024000037
Vista la diligencia de fecha 21 de febrero del año 2024, presentada por la ciudadana VIZULAY DELIMAR RODRIGUEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.452.751, debidamente asistida por el ciudadano ANGEL PAUL LEZAMA, abogado en libre ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 137.585, donde “DESISTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO”, por lo que esta Juzgadora pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
Es de provecho traer a colación lo que establece el artículo 263 Código de procedimiento Civil sobre el desistimiento de una acción:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
De la norma antes transcrita se desprende que la parte demandante, o como es el caso, el solicitante puede desistir en cualquier estado y grado de la causa, siendo esta de Jurisdicción Voluntaria y siendo que se solicitó por ambas partes el desistimiento antes de producirse alguna decisión por este Despacho, alegando haber logrado resolver las causales de su solicitud de manera extrajudicial y beneficiosa, manifestando los ciudadanos VIZULAY DELIMAR RODRIGUEZ VELASQUEZ y CESAR AGUSTIN CENTENO ZERPA, identificados en autos, a través de escrito presentado en fecha 11 de marzo del año 2024, que se produjo reconciliación conyugal entre ellos con la convicción de que el amor los une nuevamente y continuarán con su vida matrimonial, por tales motivos, este Tribunal no encuentra impedimento alguno para decretar el desistimiento. Así se decide.-



Por lo antes expuesto y de conformidad con el artículo 263 del Código de
Procedimiento Civil este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto y declara el DESISTIMIENTO de la presente solicitud.-
Se acuerda la devolución de los originales y a su vez expedir las copias certificadas que desee la solicitante.-.
Publíquese, regístrese incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los Veintiún (21) día del mes de marzo del año dos mil Veinticuatro (2024) Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.

LA JUEZ

MIRIAM MUSSA NAIM

LA SECRETARIA

ROSEMARY ORTA