REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar 18 de Marzo del Año 2024
213º y 165º
ASUNTO: MUN-2023-284
RESOLUCIÓN N°: PJ024202400035
En fecha 20 de Febrero del Año 2023, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada la misma en lo dispuesto en articulo 185-A del Código Civil Venezolano, suscrita por la ciudadana NURBIS DEL CARMEN FEMAYOR MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.169.435, debidamente asistida por el Abogado CARLOS EDUARDO MENDOZA VEROES, inscrito en el IPSA bajo el numero Nº 263.435.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones, que: Manifiesta la prenombrada cónyuge NURBIS DEL CARMEN FEMAYOR MUÑOZ que contrajo matrimonio civil en fecha 10 de Noviembre del año mil novecientos noventa y siete (1997), con el ciudadano PEDRO RAMON YEPEZ YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.569.839, por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolivar, (Actualmente Municipio Angostura del Orinoco) en los Libros de Actas de Registro Civiles de Matrimonio bajo el numero 74, Libro 1, Tomo M1, Folios 168 al 170 llevados por ante ese despacho en el año 1997. Que señalo como su último domicilio conyugal en la siguiente dirección en la Calle Bermúdez, Casa Nro 10, Sector Negro Primero, Parroquia Vista Hermosa del Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolivar, Estado Bolivar.
Alega que por causas muy diversas que se suscitaron en el matrimonio, como el desamor, la incompatibilidad de caracteres y el desafecto, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable, se separaron de hecho desde el 10 de Junio del Año 2017, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable.
Manifiesta haber procreado un (01) hijo que lleva por nombre PEDRO ISRRAEL YEPEZ FEMAYOR, quien es mayor de edad en la actualidad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro V- 22.808.343, tal como se evidencia en las copias simples del Acta de Nacimiento y Cedula de Identidad consignadas en la presente solicitud. Igualmente manifiesta que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
En fecha 17 de Marzo del año 2023, fue admitida, se libro la respectiva boleta de citación al ciudadano PEDRO RAMON YEPEZ YEPEZ a los fines que compareciera por ante este Juzgado el TERCER (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 12:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.
En fecha 21 de Febrero del Año 2024, mediante diligencia el ciudadano PEDRO RAMON YEPEZ YEPEZ ya identificado en autos, debidamente asistido por el Ciudadano CARLOS EDUARDO MENDOZA VEROES, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 263.435, se dio por citado en la presente solicitud.
Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia, en fecha 17 de Marzo del 2023, de igual manera el ciudadano alguacil consigno boleta de notificación debidamente firmada como recibida en
fecha 22 de Febrero del 2024 por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público, y vencido como fue el lapso para que la representación fiscal emitiera opinión, se deja constancia que la vindicta pública no emitió la respectiva opinión en la presente solicitud.
ARGUMENTOS PARA LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Se desprende del estudio de la presente causa que los cónyuges, contrajeron matrimonio en fecha 10-11-1997.-Que procrearon un (01) hijo que lleva por nombre PEDRO ISRRAEL YEPEZ FEMAYOR, quien es mayor de edad en la actualidad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro V- 22.808.343, tal como se evidencia en las copias simples del Acta de Nacimiento y Cedula de Identidad consignadas en la presente solicitud. De la misma forma manifiesta no haber obtenido bienes fortuna que liquidar - Que se separaron desde el 10-06 2017, hechos estos que no fueron contradichos por el cónyuge demandado y que se desprende de la presente causa encontrándose la presente solicitud en lo pautado en el artículo 185-A individual, de Código Civil.
DISPOSITIVA
En fuerza de los Razonamientos procedentes este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por la ciudadana NURBIS DEL CARMEN FEMAYOR MUÑOZ, contra el ciudadano PEDRO RAMON YEPEZ YEPEZ ambos suficientemente ya identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Dieciocho ( 18 ) días del Mes de Marzo (03) del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ.
MIRIAM MUSSA NAIM. LA SECRETARIA.
ROSEMARY ORTA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Conste.
LA SECRETARIA.
ROSEMARY ORTA
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