REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
CIUDAD BOLIVAR, 08 DE MARZO DEL 2024
213º y 165º

ASUNTO: FP02-V-2022-0055-X-02
RESOLUCION Nº: PJ0192024000026
ANTECEDENTES
En fecha 10/10/2022, fue consignado en auto escrito de formalización de la TACHA INCIDENTAL presentado por los abogados MAURO MOISES CARVAJAL MENDOZA Y JORGE LUIS ALVARADO CARUSO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.728.037 y V-11.176.914, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 129.471 y 263.425, respectivamente, ambos de este domicilio, actuando en este acto como co-apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil PANADERÍA, PASTELERÍA Y EXQUISITECES LA CAPITAL, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Bolívar, bajo el Nº 70, tomo 16-A Pro, de fecha 20 de Octubre del 2008, mas modificaciones donde se apertura la sucursal Nº1, participada a la Oficina de Registro Mercantil, en fecha 30 de octubre del 2013, quedando inscrita bajo el Tomo 57-A REGMSEGBO 304 Nº 14, del año 2013 con domicilio fiscal en la Avenida Upata, del Municipio Autónomo Angostura del Orinoco de Ciudad Bolívar, representada por el ciudadano JOAO MANUEL FREITAS DA HORTA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-80.867.104, contra del contrato de arrendamiento, del Poder Judicial y del Poder General. El cual contiene los siguientes alegatos:

Que en cuanto, al contrato de arrendamiento, de fecha 09 de Mayo 2017, autenticado por ante la Notaria Segunda de Ciudad Bolívar, inserto bajo el Nº 1, tomo 72 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria; dicho contrato corre a los folios del ocho (8) al trece (13) del expediente principal; supuestamente celebrados por los Ciudadanos MAYLEN BAIKOGLU, NOBEL NAIKOGLU y NOEL BAIKOGLU, respectivamente; la sociedad mercantil PANADERÍA, PASTELERÍA Y EXQUISITECES LA CAPITAL, C.A. Representada por el ciudadano JOAO MANUEL FREITAS DA HORTA, presidente, suficientemente identificado, representante legal de la misma.
Ahora bien alegan que tal contrato nunca fue firmado por el ciudadano JOAO MANUEL FREITAS DA HORTA, parte demandada en la presente causa, que no está de más recordar , que ese documento que contiene el contrato de arrendamiento ya fue tachado, en fecha 02 de Junio del 2022 expresamente en el escrito de cuestiones previas y la contestación de la demanda , que en fecha 10 de ese mismo mes fue ratificada dicha tacha en su escrito de ratificación de la contestación, que el contrato de arrendamiento , autenticado ante la Notaria Segunda de Ciudad Bolívar, en fecha 09 de Mayo 2017 , inserto bajo el Nº, tomo 72 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, es falso.
Que los profesionales del derecho, los ciudadanos LILINA NUÑEZ COA y PEDRO MANUEL OVIEDO SCHOTBORGH, querían hacer valer un hecho que es falso como verdadero con respecto al contrato de arrendamiento
Que en cuanto, al Poder Judicial, de fecha 18 de febrero del 2021,autenticado por ante la Notaria Primera de Ciudad Bolívar, inserto bajo el Nº 1,tomo 369, folios 2 al 3 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria: otorgado supuestamente por la mandante a los abogados LILINA NUÑEZ COA y PEDRO MANUEL OVIEDO SCHOTBORGH .
que en cuanto, al Poder General, de fecha 09 de enero del 2017, protocolizado por ante el Registro Público de Municipio Heres Estado Bolívar, inserto bajo el Nº 8, tomo 1, folios 71, protocolo de transcripción del presente año respectivamente, otorgado supuestamente celebrados por el Ciudadano NOEL IBRAHIM BAIKOGLU BITAR a la ciudadana MAYLEN BAIKOGLU .
En fecha 13-10-2022, El Juzgado Primero Civil, Mercantil Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar mediante ordeno abrir el presente cuaderno de tacha de incidencia a solicitud de los representantes legal de la parte actora en el presente juicio Desalojo incoado por los ciudadanos MAYLEN BAIKOGLU y NOEL BAIKOGLU contra la PANADERIA PASTELERIA Y EXQUISITECES LA CAPITAL, C.A.
En fecha 17-10-2022, El Juzgado Primero Civil, Mercantil Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar mediante auto se determinaron los hechos que deberán probar las partes en la incidencia de la tacha y en consecuencia se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Publico como Parte de buena fe, librando la respetiva boleta.
En fecha 14-12-2022, el alguacil JURIBER MANUEL SEQUERA del Tribunal Del Primero De Primera Instancia En Lo Civil Mercantil, Agrario Y Tránsito Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, dejo constancia que en fecha 13-12-2022, notifico al ciudadano Fiscal 7º del Ministerio Publico, ubicado en el centro comercial “Angostura” primer piso, oficina A-3 en la Avenida 17 de diciembre de esta ciudad.
En fecha 23-01-2023, El Juzgado Primero Civil, Mercantil Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar mediante auto deja constancia que venció el lapso de promoción de pruebas, y se ordeno agregar el escrito de promoción de pruebas presentando por la parte tachante en fecha 17/01/2023 constante de dos (02) folios y dieciocho (18) folios útiles de anexo y así mismo se dejo constancia que la parte tachada presento escrito de promoción de pruebas en fecha 23-01-2023 constante de dos (02) folios útiles y un (01) folio útil de anexo.
En fecha 1/02/2023 El Tribunal Primero De Primera Instancia En Lo Civil Mercantil, Agrario Y Tránsito Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por la parte tachante y la parte tachada en el presente juicio de la siguiente manera:
Parte actora:
De las documentales, el Tribunal las admitió
De las pruebas de informe, el Tribunal las admitió.
La parte actora.
De la ratificación de documentos, el Tribunal las admitió.
De la inspección, el Tribunal la admitió.
En fecha12-04-2023, este Juzgado recibió diligencia de la Abogada Lilina Núñez donde solicita la reanudación de la causa y que se fije fecha y hora para la inspección.
En fecha 18-04-2023, este juzgado fija la fecha y hora para la inspección Judicial, acordada en la admisión de las pruebas.
En fecha 25-04-2023, este Juzgado practico la inspección Judicial solicitada por la parte actora. Folios del 38 al 40.
En fecha 28-04-2023, la ciudadana Lilina Núñez Coa en su condición de apoderada de la parte actora Renuncia a la prueba de informe dirigida a la fiscalía.
En fecha 02-05-2023, este juzgado homologa la renuncia de la prueba de informe dirigida a la fiscalía, presentada por la Abogada Lilina Núñez en fecha 28-04-2023.
En fecha 16-05-2023, la ciudadana Lilina Núñez Coa en su condición de apoderada judicial de la parte actora presenta escrito de conclusiones. Folios del 45 al 47.
En fecha 24-05-2023, este juzgado, deja constancia de que la presente incidencia se encuentra en fase de sentencia.
En fecha 30-06-2023 la ciudadana Lilina Núñez Coa en su condición de apoderada de la parte actora ejerce control subjetivo de la recusación. Folios 49 al 52.
En fecha 09-08-2023, se deja constancia que en fecha 08-08-2023, se recibieron resultas de recusación, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde declaro Sin Lugar la Recusación, presenta por la ciudadana Lilina Núñez Coa, co-apoderado judicial de la parte tachante contra la ciudadana Nayleht Deyanira Basanta Ruiz.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Luego de la anterior exposición, mediante la cual se narraron las actuaciones más relevantes a los efectos de que esta sentenciadora fundamente y emita el fallo correspondiente, se procede a formular las siguientes consideraciones:
Se desprende claramente de autos que si bien la parte tachante en fecha 10-10-2022, formalizo tacha incidental sobre los siguientes documentos:
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, de fecha 09 de Mayo 2017, autenticado por ante la Notaria Segunda de Ciudad Bolívar, inserto bajo el Nº 1, tomo 72 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria, dicho contrato corre a los folios 8 al 13 del expediente principal, supuestamente celebrados por los Ciudadanos MAYLEN BAIKOGLU, NOBEL NAIKOGLU Y NOEL BAIKOGLU, respectivamente, y la sociedad mercantil PANADERÍA PASTELERÍA Y EXQUISITECES LA CAPITAL, C.A. representada por el ciudadano JOAO MANUEL FREITAS DA HORTA, presidente, suficientemente identificado, representante legal de la misma.

PODER JUDICIAL, de fecha 18 de febrero del 2021, autenticado por ante la Notaria Primera de Ciudad Bolívar, inserto bajo el Nº 1, tomo 369, folios 2 al 3 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria: otorgado supuestamente por la mandante a los abogados LILINA NUÑEZ COA Y PEDRO MANUEL OVIEDO SCHOTBORGH
PODER GENERAL, de fecha 09 de enero del 2017, protocolizado por ante el Registro Público de Municipio Heres Estado Bolívar, inserto bajo el N° 8. Tomo 1. Folios 71, protocolo de transcripción del presente año respectivamente, otorgado supuestamente celebrados por el Ciudadano NOEL IBRAHIM BAIKOGLU BITAR a la ciudadana MAYLEN BAIKOGLU.
En este sentido, esta Juzgadora observa que la parte actora, pretende tachar dichos documentos, por cuanto alega que:
El contrato de arrendamiento al que pretende tachar por cuanto nunca fue firmado por el Ciudadano JOAO MANUEL FREITAS DE HORTA, parte demandada en la causa principal.
El poder judicial, al que pretende tachar por cuanto no faculta a los abogados LILINA DE JESUS NUÑEZ COA Y PEDRO MANUEL OVIEDO SCHOTBORGH, y mucho menos a sus sustitutos a intentar demanda por ante Tribunales de Primera Instancia.
El poder general, al que pretende tachar por cuanto no faculta a los abogados LILINA DE JESUS NUÑEZ COA PEDRO MANUEL OVIEDO SCHOTBORGH, y mucho menos en sustitucion ya que dicho poder expresa claramente que no podrá ser sustituido.
Ahora bien, le es necesario a este Tribunal esclarecer el uso de una tacha por via incidental la cual se puede proponer en cualquier estado de la causa, asi to establece el articulo 439 del Codigo de Procedimiento Civil.
En relación con la tacha de falsedad el autor Emilio Calvo Baca, en su obra “Codigo de Procedimiento civil Venezolano Comentado". Ediciones Libra, Caracas año 2000, pagina 422, reseña lo que a continuación parcialmente se transcribe:
La tacha es la acción o medio de impugnación para destruir total parcialmente la eficacia probatoria del documento. La única via que otorga la Ley para desvirtuar el valor probatorio del documento público es el llamado Procedimiento de tacha de falsedad; contra la virtualidad de su fe no se concede ningún otro de recurso, porque, aun siendo principio juridico reconocido que toda prueba puede ser combatida por cualquier otra, el documento constituye una excepción y debe substituirse en toda su fuerza y vigor y no ser invalidable mientras no sea declarado falso.

Tacha de instrumentos: Consiste en alegar un motivo legal para desestimar en un pleito los documentos o instrumentos opuestos por la contraparte con el carácter de prueba. Se puede interpretar la tacha de instrumentos en dos formas que son:

1) Tacha por la vía principal: Ya sea como objeto principal de la causa, en este caso, el demandante expondrá en su libelo los motivos en que funde la tacha. Expresando pormenorizadamente los hechos que le sirven de apoyo y que se proponga probar.

2) Tacha por la via incidental. Es la que se puede proponer en cualquier estado y grado de la causa, por los motivos expresados en el Código Civil....”(Negrillas de la cita)
Ahora bien, en relación con la admisibilidad del recurso extraordinario de casación de los fallos dictados en incidencias de tacha, esta Sala en sentencia N 235 de fecha 2 de Julio de 2010, caso: Maria Cristina Diaz contra Albenys Hely Garcia Paz y Otro, señalo lo siguiente:
“…De modo que, una vez constatado de las actas que integran el presente expediente, que en el caso in comento la tacha de falsedad fue interpuesta por la via incidental, resulta necesario señalar, que la Sala en relación a la admisibilidad del recurso de extraordinario de casación contra este tipo de decisiones, en sentencia Nº 11, de fecha 9 de noviembre de 1988, caso: James D. Cardozo Paredes contra Alfonso Aguilar Ravello, estableció lo siguiente:
La sentencia contra la cual se anunció el recurso de casación, es una decisión interlocutoria por la cual el Juez Superior decide una incidencia sobre tacha de un instrumento privado, concretamente sobre la oportunidad en que debe ejercerse la tacha. (...). En consecuencia (...) causa un gravamen, pero, no tiene la decisión carácter ni fuerza de sentencia definitiva, ni tampoco impide la continuación del juicio, la Sala considera inadmisible el recurso.... (Negrillas de la Sala)
De la jurisprudencia supra transcrita, se desprende que las decisiones proferidas por el juzgado de alzada, con respecto a incidencias sobre tacha, serán consideradas decisiones interlocutorias, las cuales no tienen carácter, ni fuerza de sentencia definitiva, motivo por el cual, no tendrán acceso inmediato a casación, ya que de producir un gravamen este podrá ser reparado en la sentencia definitiva.
De la doctrina precedente, se colige que las decisiones sobre tacha de documentos, propuestas por via incidental, constituyen decisiones interlocutorias, las cuales, en caso de ocasionar algún gravamen, el mismo podrá ser reparado en la sentencia definitiva, en tal razón, las mismas no tienen acceso inmediato a la sede casacional (Destacado de la Sala).
De la presente normativa up supra transcrita so desprende, que la tacha es una herramienta o un recurso juridico que utilizan las partes con la finalidad de demostrar forjamiento o cuestionan la eficacia de un documento.
PRUEBAS DE LA PARTE TACHANTE
En cuanto a las pruebas promovidas por la carte tachante la misma promueve copia certificada del oficio N° 07-F1-(1C-210-2022 de fecha 28-03-2022, suscrito por la ciudadana MIRIAM FLORES SALAZAR en su condicion de Fiscal Auxiliar Interino, adscrita a Primera del Primer Circuito del Ministerio Público, dirigido al Jefe del Departamento de Criminalistica Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalistica de la Delegacion Ciudad Guayana el cual textualmente expresa:
Tengo a bien a usted, en la oportunidad de solicitar de sus buenos oficios, se sirva designar un funcionario asdcrito a ese Cuerpo de Investigaciones a los fines de realizar labores de Pesquisas con el objeto de que sean practicadas las diligencias que se especifican a continuacion: 1. - Realizar Experficia Grafotécnica d Autoria de Firmas, de las actuaciones y tramites realizados por el ciudadano MANUEL DE FREITEAS DA HORTO, E-80.867 104. Se envia anexo para su respective comparacion:
• PODER GENERAL, autenticado por la Notaria Segunda inserto bajo el número 24, tomo 4 de fecha 10 de abril del 2018.
• CONTRATO DE ARRENDAMIENTO autenticado por la Notaria Segunda, Iriserto bajo el número 1, tomo 72, de fecha 09 de mayo del 2017.
Las cuales ambas pueden cotejarse e induvitarse con las firmas y huellas dactileres del ciudadano: JOAO MANUEL FREITAS DA HORTA, contenidas en la DECLARACION JURADA, ante el Consul General de la República de Venezuela en Funchal. Madeira Portugal y PODER GENERAL otorgado por el ciudadano a la ciudadana ZULEMA RODRIGUEZ, suscrito por ante el consulado de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Portugal bajo actuación consular Nº501, autenticado y registrado bajo el número N°41, folios 91, 92, 93, vuelto 91 y 93.”
Igualmente presenta copia certificada del oficio N№ 9700-386-409 de fecha 28-04-2022 Suscrito por el ciudadano YOEL LENIN VALLENILLA, en su condición de Jefe de Criminalistica Municipal de Ciudad Guayana, adscrito a la División de Criminalistica Municipal de Ciudad Guayana Area de Documentologia, el cual textualmente expresa:
Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitar a través, de sus buenos oficios a fin de que permita a la comisión portadora del presente oficio, el acceso a un documento de Poder General inserto bajo el número 24, tomo 49, de fecha 10/04/2018 y un Contrato de arrendamento inserto bajo el numero: 01: tomo: 72 de fecha 09 de Mayo del 2017, de los libros de autenticaciones llevadas por esa notaria: con la finalidad de realizar cotejo Grafotécnico relacionado con el expediente: MP-186770-2021; que se instruye por uno de los delitos Contra la fe pública.
Solicitud que se le hace previo conocimiento de la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar”
Asimismo presenta informe grafotécnico suscrito por los expertos JONATHAN A.GONZALEZ Y MADELINE ARRIOJAS, el primero de los nombrados en su condición de comisario y la segunda de los nombrados en su condición detective ambos adscritos a la Unidad de Criminalistica REDCRIM Guayana División de Criminalistica Municipal Ciudad Guayana Area de Documentologia, el cual textualmente expresa:
Quienes suscriben, Jonathan A González M y Madeline Arriojas., Expertos del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Cominalisticas, designiados para practicar peritación sobre las evidencias que más adelante se especifican en su oficio número: 07-F1-10-210-2022 de fecha 28- 03-2022, relacionado con las actas procesales número: MP-186770-2021. Se rinde a usted para los fines legales pertinentes, el siguiente Dictamen Pericial, de conformidad en lo establecido en los articulos: 224 y 225 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo. 133º de la Ley del Estatuto de la Función Pública de la Policia de Investigación.-
Motivo: Determinar si las firmas de clase legible, presentes en los Documentos calificados como Dubitados, han sido realizadas o no por el ciudadano JOAO MANUEL FREITAS DA HORTA, en comparacion con los documentos calificados como indubitados.-
Exposición: Los documentos sobre los cuales se acordó realizar el estudio Documentológico, consisten en:
DOCUMENTOS DUBITADOS:
1.- Un (01) poder general de administración, representación y disposición, amplio y suficiente, suscrito entre los ciudadanos Joao Manuel, Freitas da Horta de nacionalidad portuguesa, titular de la C.I.E Nº 80.867.104,(poderdante) Panaderia Pasteleria y Exquisteces la Capital, C.A. al Ciudadano GARY ANGEL GUTIERREZ B. Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-19.730.181;( apoderado) el cual se encuentra inserto bajo el numero: 24.tomo: 49; de fecha 09 de abril del 2018, Folio; 71 hasta el 73 de la Notaria Pública Segunda de Ciudad Bolivar- Estado Bolivar; dicho documento presenta en la parte inferior central de su reverso la firma manuscrita elaborada en tinta esferografica de tono Azul: de clase legible, descritos en la parte expositiva del presente dictamen Pericial Documentológico, siguiente el Metodo de Estudio Motricidad Automatica del Ejecutante de Estudio Documentológico a objeto de evaluar los elementos de individualización escritural, expresiones Autoria. Por lo que se utilizo pare estas confrontaciones instrumental técnico adecuado consistente en lupas de diferentes dioptrias, microscopio binocular,estereoscópico con puente incorporado para la observación en Conjunto con fuente de iluminacion de alogeno de intensidad graduable y el video espectro comprador VSC-1.De las evaluaciones practicadas surgen al respecto las siguentes CONCLUSIONES:
1.-La firma elaborada en tinta esferografica de tono azul, plasmada en el documento descrito Como dubitado e identificado con el punto Nº 1 de la parte expositiva del presente dictamen Pericial NO FUE ejecutada por el ciudadano:Joao Manuel, Freitas de Horta de nacionalidad portuguesa, titular de la 80.867.104.-
2- La firma elaborada en tinta esferografica de tono azul, plasmada en el documento descrito Como dubitado e identificado con el punto Nº 2 de la parte expositiva del presente dictamen Pericial NO FUE ejecutada por el ciudadano:Joao Manuel, Freitas de Horta de nacionalidad portuguesa, titular de la 80.867.104.-
Es todo, damos por finalizada la actuación de orden Pericial, y se deja constancia que el presente informe Documentológico, consta de tres (03) folios ütiles, debidamente firmadas por los funcionarios actuantes acompañado de la respectiva impresión de sello húmedo correspondiente a este Despacho._”

Siendo que el dictamen Pericial emana de la autoridad correspondiente en este caso el Ministerio Público en conjunto de la mano del CICPC, la cual fue accionada por el Ministerio Público, el cual vigilo, superviso e impulso dicho dictamen todo esto de conformidad con los principios constitucionales, procurando asi el debido proceso y la tutela judicial efectiva, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a la misma. Así se decide.
Ahora bien en cuanto a lo que pretende tachar la parte actora en la presente incidencia, a lo que se refiere al poder general y poder judicial, evidencia esta Juzgadora que cursa al folio ocho (08) en el expediente principal por Desalojo, copia simple del Poder Judicial, de fecha 18 de febrero del 2021, autenticado por ante la Notaria Primera de Ciudad Bolivar, inserto bajo el Nº 1, tomo 369, folios 2 al 3 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria otorgado supuestamente por la mandante a los abogados LILINA NUÑEZ COA Y PEDRO MANUEL OVIEDO SCHOTBORGH, en el que efectivamente se evidencia que el poder judicial es solo para ser usado ante Tribunales de Municipios competentes, en virtud a ello esta Juzgadora le da pleno valor probatorio. Así se decide.
Asimismo cursa al folio doce (12) copia simple del Poder General, de fecha 09 de enero del 2017, protocolizado por ante el Registro Público de Municipio Heres Estado Bolivar, inserto bajo el Nº 8. tomo 1, folios 71, protocolo de transcripción del presente año respectivamente, otorgado supuestamente celebrados por el Ciudadano NOEL IBRAHIM BAIKOGLU BITAR a la ciudadana MAYLEN BAIKOGLU, en el que efectivamente se evidencia que el poder general es por un lapso de cinco (05) años consecutivos contados a partir de la autenticación del mandato, es decir en fecha 09-01-2017, lo que al contar cinco (05) años consecutivos venció el 09-01-2022, esto quiere decir que al momento de presentar la demanda principal por Desalojo (14-03-2022), dicho poder general se encontraba vencido, igualmente se observa que dicho poder general no puede ser sustituido total ni parcialmente, en virtud a ello esta Juzgadora le da pleno valor probatorio. Asi se decide.
PRUEBAS DE LA PARTE TACHADA
En cuanto a la prueba de informes incoada por la parte tachada, la cual consigno en copia simple oficio N° 07-F1-1C-444-2022, suscrito por la ciudadana MIRIAM FLORES SALAZAR en su condición de Fiscal Auxiliar Interino, adscrita a la Fiscalia Primera del Primer Circuito del Ministerio Público, dirigido a la Notaria Publica Segunda del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolivar, el cual el mismo textualmente expresa:
Ante todo un cordial saludo institucional. Me dirijo a usted en la oportunidad SOLICITARLE se deje sin EFECTO el oficio 07—F1-1C-360-2022 de fecha 24 de Mayo, donde se solicitaba la NULIDAD EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en virtud de que a través de Investigaciones se determine que el mismo se encuentra en Controversia por el Tribunal Civil, es por ello que se hace presente la Solicitud hasta no obtener respuesta de la Jurisdicción Civil el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO AUTENTICADO ANTE ESA NOTARIA, inserto bajo el numero: 1, tomo 72, folios 2-7, en los libros de autenticaciones, de fecha 09-05-2017, sigue teniendo VALIDEZ.”

Esta Juzgadora observa que la tachada pretende demostrar que el informe Pericial no tiene ninguna validez, porque fue anulado al igual que la orden dada a la Notaria Publica segunda de Ciudad Bolivar para que anulara un contrato de arrendanviento alli otorgado, se evidenca claramente que la Fiscalia Primera del Ministerio Público, mediante oficio arriba up supra descito, le solicita la Notaria Publica Segunda del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolivar se deje sin efecto el oficio Nº 07-F1-1C-360-2022 de fecha 24-05-2022. Mediante el cual se solicitaba la nulidad del contrato de arrendamiento objeto de la demanda principal en virtud de que por ante este Juzgado se encuentra un juicio por Desalojo entre las partes suscribientes de dicho contrato.
En el caso de marras, en cuanto a lo que la parte tachada pretende demostrar, esta Juzgadora observa que efectivamente hay un oficio en el cual se solicita que se deje sin efecto dicha nulidad por cuanto existe ante este juzgado un juicio de Desalojo, pero es importante destacar que la Fiscalia del Ministerio público no es el ente competente para declarer la nulidad de dicho documento , ya que eso debe resolverse mediante juicio por tacha de documento, ya los Tribunales de Primera Instancia son el ente competente para declarer la nulidad de un documento ya sea público o privado.
De lo anteriormente señalado, se evidencia que la parte tachada no logro demostrar o desvirtuar que el documento tachado (contrato de arrendamiento) sea falso.
Esta Juzgadora considera que lo que debió haber impulsado o ejercido la parte tachada era oposición a la admisión y apreciación de la prueba presentada por la parte tachada era sentencia definitiva, puesto que no es un documento falso, sino que es una prueba o un documento público que es conferido y suscritos por funcionarios del Ministerio Público y del C.I.C.P.C.,los cuales se encargaron de vigilar y resguardar el debido proceso y la tutela judicial efectiva dentro ese procedimiento penal llevado por el Ministerio Público, el cual no es competente este Tribunal para determinar o diluir las acciones realizadas en esa causa.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trânsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión por TACHA INCIDENTAL presentado por los abogados MAURO MOISES CARVAJAL MENDOZA Y JORGE LUIS ALVARADO CARUSO venezolanos, mayores de edad civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 11.728 037 y V-11.176 914, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 129.471 y 263.425, respectivamente, ambos de este domicilio, actuando en este acto como co- apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil PANADERÍA, PASTELERÍA Y EXQUISITECES LA CAPITAL, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Bolivar, bajo el N° 70, tomo 16-A Pro, de fecha 20 de Octubre del 2008, más modificaciones donde se apertura la sucursal N°1, participada a la Oficina de Registro Mercantil, en fecha 30 de Octubre del 2013, quedando inscrita bajo el Tomo 57-A REGMSEGBO 304 N° 14, del año 2013 con domicilio fiscal en la Avenida Upata, del Municipio Autónomo Angostura del Orinoco de Ciudad Bolivar representada por el ciudadano JOAO MANUEL FREITAS DA HORTA de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-80 867.104, contra del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO de fecha 09 de Mayo 2017, autenticado por ante la Notaria Segunda de Ciudad Bolívar, inserto bajo el Nº 1, tomo 72 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria, del PODER JUDICIAL de fecha 18 de febrero del 2021, autenticado por ante la Notaria Primera de Ciudad Bolivar, inserto bajo el Nº 1,tomo 369, folios 2 al 3 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria y del PODER GENERAL de fecha 09 de enero del 2017, protocolizado por ante el Registro Público de Municipio Heres Estado Bolivar inserto bajo el Nº8, tomo 1,folios 71, protocolo de transcripción del presente año respectivamente, otorgado supuestamente celebrados por el Ciudadano NOEL IBRAHIM BAIKOGLU BITAR a la ciudadana MAYLEN BAIKOGLU.
SEGUNDO en consecuencia declara FALSO el documento de CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, de fecha 09 de Mayo 2017, autenticado por ante la Notaria Segunda de Ciudad Bolivar ,inserto bajo al N° 1 de tomo 72 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria.
TERCERO: NULO el PODER JUDICIAL. de fecha 18 de febrero del 2021, autenticado por ante la Notaria Primera de Ciudad Bolivar inserto bajo el N° 1. tomo 369 folios 2 al 3 de los libros llevados por ante esa Notaria, por cuanto el mismo es solo para ser usado ante Tribunales de Municipios competentes, y no para esta Instancia; y el PODER GENERAL, de fecha 09 de enero del 2017, protocolizado por cuanto el por ante el Registro Público de Municipio Heres Estado Bolivar, inserto bajo el Nº 8, tomo 1, folios 71,protocolo de transcripción del presente año respectivamente, por cuanto el mismo ya se encontraba vencido al ya que el mismo era por un lapso de cinco (05) años consecutivos.
En consecuencia se ordena oficiar a la Notaria Publica Primera del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolivar la respectiva nota marginal en los documentos, a la Notaria Segunda Publica Segunda del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolivar y al Registro Público del Municipio Heres, del Estado Bolivar estampe la respectiva nota marginal de los documentos anteriormente tachados.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Notifiquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el articulo 251 de Código de Procedimiento Civil.
Publiquese, registrese, incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dado, firmado y sellado en la sala de audiencias de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y Trânsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial el estado Bolivar, en Ciudad Bolivar, a los 08 dias del mes de Marzo de dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165" de la Federación

La Juez,

NAYLEHT DEYANIRA BASANTA RUIZ.-

La Secretaria,

CRISTINA JOSEFINA HERNANDEZ.-

En la misma fecha de hoy, siendo la una de la tarde (1:00 pm.) se público la anterior sentencia.-

La Secretaria,

CRISTINA JOSEFINA HERNANDEZ.

ndbr/cjh/yanilet.-