ASUNTO: AP41-U-2022-000231 Sentencia Interlocutoria Nº 008/2024
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de marzo de 2024
213º y 165º
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto el 20 de septiembre de 2022, por la ciudadana Gabriela Alejandra Rubio Betancourt, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 275.945, actuando en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil FARMA, S.A., inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) J-00349674-0, contra la Resolución SEDAT/R-M-01-GAF-0186-2021, dictada por la Superintendente de Tributos Municipales del Servicio Desconcentrado de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda (SEDAT), mediante la cual impone multa por la cantidad de VEINTE PETROS CON SEISCIENTOS TREINTA Y UN CENTÉSIMAS (PTR. 20,631), con base en lo dispuesto en los artículos 167, 174 y 179 de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 287, 288, 289 y 293, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; en consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Notifíquese al Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda; una vez conste en autos la resulta de la notificación y transcurrido el lapso de ocho (08) días de despacho, previsto en el artículo 98 de la Ley de la Procuraduría General de la República, quedará abierta la presente causa a pruebas a partir del primer día de despacho siguiente, conforme a lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Tributario.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024).
La Juez,

Natasha Valentina Ocanto Socorro
La Secretaria,

Nayibis Peraza Navarro

En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 am), bajo el número 008/2024, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria,

Nayibis Peraza Navarro

ASUNTO: AP41-U-2022-000231
NVOS/npn