REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de marzo de 2024
213° y 165°

Asunto N° AP41-U-2013-000408

Sentencia Interlocutoria N° 130/2024

En fecha 09 de octubre de 2013, los ciudadanos Miguel Ángel Andrés Martínez, Alexander Alcides Ferrer Lookyan y Guary León Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.252.268, 6.978.584 y 6.975.348 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 49.971, 81.166 y 98.540, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CONFECCIONES FRINA C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el N° 63, tomo 13-A, de fecha cinco (05) de junio de 1962, interpusieron Recurso Contencioso Tributario, contra la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0564 de fecha 23 de julio de 2012, notificada en fecha 04 de septiembre de 2013, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico y en consecuencia confirmó el acto Administrativo contenido en el Oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/STIL/ASPE/2011-428-03 de fecha 02 de noviembre de 2011, emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, Sector de Tributos Internos Libertador.

En fecha 14 de octubre de 2013, este Tribunal le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, ordenándose las notificaciones de Ley.

En fecha 15 de octubre de 2015, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 187/2015, a través del cual se admitió el presente recurso en cuanto ha lugar en derecho y se ordenó proceder a la tramitación y sustanciación correspondiente.

En fecha 18 de enero de 2024, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa y con fundamento en lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación de las partes para la continuación y decisión de la presente causa.

En fecha 14 de febrero de 2024, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva N° 63/2024, donde declaró EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 14 de marzo de 2024, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva N° 63/2024 de fecha 14 de febrero de 2024, emanada de este Órgano Jurisdiccional.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva N° 63/2024 de fecha 14 de febrero de 2024, emanada de este Órgano Jurisdiccional, recaída en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil CONFECCIONES FRINA C.A. y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital Sector de Tributos Internos Libertador del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha catorce (14) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).

La Juez.



Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria.



Yaritza Gil Bermúdez

ASUNTO: N° AP41-U-2013-000408
MSDPS/YGB/sart