REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º

ASUNTO: AP21-L-2024-000061

De una revisión a las actas procesales que conforman la presente causa este juzgado observó que por cuanto en fecha 18 de Marzo de 2024, dictó sentencia mediante la cual omitió determinar el monto total de lo condenado en el Dispositivo del fallo. Este Tribunal ratifica en todas sus partes el contendido de la sentencia supra; y estando en su oportunidad procesal correspondiente pasa a subsanar dicho error material. En consecuencia, solo la dispositiva quedará redactada así:

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado NOVENO (09°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con Lugar la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales, interpuesta por la ciudadana BELKIS HIDAIN ROMERO APONTE, Titular de la Cédula de identidad N° V-10.501.016, contra la entidad de trabajo CAFETERIA Y TOSTADURIA KALDI C.A RIF. J-500699573 y en la persona de los ciudadanos SARKIS YOUSSEF BOUTROS Y GIANMARIO JOSE MASTROGIUSEPPE SERVA, titular de la cedula de identidad Nro 20.413.103 y 17.978.572, respectivamente. Plenamente identificados en autos, condenándose al pago de la cantidad CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE DOLARES CON SEIS CENTAVOS DE DOLAR ($49.459,06)mas DIEZ MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.10.279,88),por los conceptos debidamente discriminados en la parte motiva de la presente decisión SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, el lapso para la interposición de recurso legal correspondiente comenzará a computarse al día hábil siguiente a la presente aclaratoria, todo ello a fin de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes. Y una vez vencido dicho lapso se proveerá lo consecuente. Así se decide.-


La Jueza
Abg. Suhail Flores
El secretario
Abg. Nivaldo Cuello