REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º

ASUNTO: AP21-L-2024-000048

PARTE ACTORA: JOSÉ RAMÓN ORELLANA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.077.144.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ FAJARDO, ANGEL ROJAS y ROXANA SANDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 95.909, 88.662 y 76,674, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PASTELERÍA Y ROSTICERÍA COLOMBA, C.A..
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En fecha 01 de marzo de 2024, a las 10:00 a.m., siendo el día y hora fijados, para llevar a cabo la celebración de la presente causa, este Juzgado, se reservó el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha, para pronunciarse con relación a lo reclamado en cuanto no fuera contrario a derecho, ante la incomparecencia de la parte demandada, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial al acto que se encontraba previsto; en consecuencia, encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, este Juzgado observa:

Que en fecha 22 de enero de 2024, se presentó la demanda por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano JOSÉ RAMÓN ORELLANA RAMOS, ya identificado, debidamente asistido por el abogado ANGEL ROJAS, IPSA N° 88.662, la cual fue recibida y admitida en fecha 24 del mismo mes y año, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada y librándose el cartel de notificación respectivo.

En fecha seis (06) de febrero de 2024, el ciudadano ALBERT ROJAS, en su condición de alguacil, consigna adjunto a diligencia ejemplar de Cartel de notificación dirigido a la entidad de trabajo PASTELERÍA Y ROSTICERÍA COLOMBA, C.A., en su carácter de parte demandada, en la cual manifiesta que la notificación fue practicada en la dirección procesal señalada, donde se entrevistó con el ciudadano José Baptista, titular de la cédula de identidad N° V- 13.859.184, en su condición de encargado, a quien le informó sobre la misión encomendada, y le hizo entrega de un ejemplar del cartel, el cual revisó en todo su contenido, recibiendo conforme y firmó; siendo que el otro ejemplar lo fijó en la puerta principal que da acceso a las instalaciones de la empresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a las 10:30 a.m., del día 05 de febrero de 2024.

En fecha ocho (8) de febrero de 2024, el Secretario del Juzgado sustanciador dejó constancia de la actuación realizada por el alguacil, encargado de practicar la notificación, donde manifiesta que se efectuó en los términos indicados, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 126 eujsdem.

En el escrito libelar la parte actora señala que comenzó a prestar servicios personales contractuales a tiempo indeterminado, permanente e interrumpido en fecha 02 de diciembre de 2022, bajo subordinación de la empresa demandada, hasta el día 01 de diciembre de 2023, fecha en la cual fue despedido sin razón por el encargado Gerente del personal José Batista, por órdenes de la dueña ciudadana, Filipina, según por negarse a retirarse voluntariamente por reducción de personal; con un tiempo de servicio de un año. Igualmente manifiesta que “..La empleadora está suscrita a la convención colectiva de FETRAHARINA. Desempeñaba el cargo de Chef de cocina, realizando funciones inherentes a su oficio; en un horario de trabajo de 7:00 a.m. corrido hasta las 4:00 p.m., con una hora para comer de 12 a 1 p.m., siempre dentro de la panadería; el domingo lo tenía libre. Con un salario devengado en divisa americana de 100 dólares semanales al comienzo de la relación, luego en fecha 01 de noviembre 2023, devengó 130 dólares semanales, devengando como chef 430 dólares mensuales, transferido en bolívares al Banco Mercantil, por un monto de Bs. 15.205,00; calculando las incidencias de cuatro (04) días libres en el mes trabajado y no pagado por Bs. 2.027,33, para un total de Bs. 17.232,33, mensual, equivalente a un salario normal diario de 574,41 diario. La alícuota de utilidades (55 cláusula 17 del contrato de fetraharina) establecido en 4,58 mensual, multiplicado por el salario normal es igual a 86,16 y la alícuota del bono vacacional de 47,87 para un salario integral diario de 708,14. La empleadora paga 55 días de utilidades al año, 55 días de vacaciones y bono vacacional anual, más 2 días adicionales por cada año de servicio. Y en vista de no poder llegar a un acuerdo con la parte demandada acude a la vía jurisdiccional para hacer efectiva su pretensión, reclamando los siguientes conceptos y cantidades:

1) COBRO POR ANTIGÜEDAD ACUMULADA Y TRIMESTRAL: Art. 108 y art. 142 de la LOTTT. Conforme al cuadro explicativo tenemos que el primer trimestre empieza desde el 02 de diciembre de 2022 al 02 de marzo de 2023 = 15 días de antigüedad x Bs. 456,42 de salario integral = Bs. 6.846,30 de antigüedad acumulada, al 02 de junio de 2023 = 15 días de antigüedad acumulada x Bs. 547,74 = Bs. 8.216, 10, al 02 de septiembre 2023 = 15 días de antigüedad, x Bs. 641,49 de salario integral = Bs. 9.622,35, al 01 de diciembre de 2023 = 15 días de antigüedad x Bs. 708,44 de salario integral = Bs. 10.626,60, para una suma total de Bs. 35.311,35 de antigüedad acumulada, en cambio el literal c, arroja Bs. 21.253,20, por lo cual se toma la primera, como el monto que más favorece al demandante. Ahora bien, a los fines de restablecer el equilibrio económico por la constante devaluación del Bolívar, se debe hacer un ajuste efectivo del dólar conforme a la tasa del BCV del día, al momento de la cancelación, por ello, demandamos, en Bolívares, equivalente en divisa americana. En consecuencia se divide Bs. 35.311,35 de antigüedad acumulada por el valor del dólar (USD) conforme a la tasa de BCV, de hoy lunes 22 de enero de 2024 de Bs. 36,14, nos da el equivalente en divisa americana de 977,07 USD.


2) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN RAZÓN: Artículos 92 y 77 de la LOTTT (…) En todos los casos donde no se justifique el despido, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a recibir, además de sus prestaciones sociales, un monto equivalente a estas por concepto de indemnización, calculadas al valor de la antigüedad, en este caso Bs. 35.311,35. Ahora bien, a los fines de restablecer el equilibrio económico por la constante devaluación del Bolívar, se debe hacer un ajuste efectivo del dólar conforme a la tasa del BCV del día, al momento de la cancelación, por ello, demandamos, en Bolívares, equivalente en divisa americana. En consecuencia se divide Bs. 35.311,35 de indemnización por despido por el valor del dólar (USD) conforme a la tasa de BCV, de hoy lunes 22 de enero de 2024 de Bs. 36,14, nos da el equivalente en divisa americana de 977,07 USD.


3) COBRO POR UTILIDADES FRACCIONADAS 2023: La empleadora acostumbra legalmente pagar por utilidades 55 días anuales (FETRAHARINA), desde l 01 de enero 2023, hasta el 01 de diciembre 2023 , equivalente a 4,5 días x mes x 11 meses = 50 días x Bs. 574,41 de salario diario del mes anterior al despido = Bs. 28.720,50. Ahora bien, a los fines de restablecer el equilibrio económico por la constante devaluación del Bolívar, se debe hacer un ajuste efectivo del dólar conforme a la tasa del BCV del día, al momento de la cancelación, por ello, demandamos, en Bolívares, equivalente en divisa americana. En consecuencia se divide Bs. 28.720,50 de utilidades fraccionadas por el valor del dólar (USD) conforme a la tasa de BCV, de hoy lunes 22 de enero de 2024 de Bs. 36,14, nos da el equivalente en divisa americana de 794,70 USD.


4) VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL PERÍODO 2023: Conforme al artículo 196 de la LOTTT. La empleadora me adeuda por vacaciones y bono vacacional fraccionado y convención colectiva FETRAHARINA, desde el 02 de diciembre 2022 al 01 de diciembre 2023, equivalente a 12 meses de servicio, un total de 55 días x el último salario normal de 574,41 de salario diario del mes anterior al despido = 31.592,55. Ahora bien, a los fines de restablecer el equilibrio económico por la constante devaluación del Bolívar, se debe hacer un ajuste efectivo del dólar conforme a la tasa del BCV del día, al momento de la cancelación, por ello, demandamos, en Bolívares, equivalente en divisa americana. En consecuencia se divide 31.592,55 de vacaciones fraccionadas por el valor del dólar (USD) conforme a la tasa de BCV, de hoy lunes 22 de enero de 2024 de Bs. 36,14, nos da el equivalente en divisa americana de 874,17 USD.


5) COBRO POR UN (1) DÍA LIBRE TRABAJADO EN CADA SEMANA: Trabajé seis (6) días a la semana, siendo lo correcto o legal 5 días, no se permitió librar dos (2) días a la semana, fui obligado a trabajar el otro día libre, desde el 02 de diciembre 2022 hasta el 01 de diciembre 2023, equivalente a un (1) año. Ahora bien, trabaje 1 día libre a la semana x 4 semanas = 4 días libres a los meses x 12 meses = 48 días libres trabajados no pagados por toda la relación laboral. Con respecto al salario y conforme al mandamiento legal artículo 119 penúltimo parágrafo y la jurisprudencia, se debe tomar el último salario básico devengado en este caso 15.205,00 / 30 días = Bs. 506,83 x 48 días libre trabajados = Bs. 24.327,84. Ahora bien, a los fines de restablecer el equilibrio económico por la constante devaluación del Bolívar, se debe hacer un ajuste efectivo del dólar conforme a la tasa del BCV del día, al momento de la cancelación, por ello, demandamos, en Bolívares, equivalente en divisa americana. En consecuencia se divide Bs. 24.327,84 de día libre no pagado por el valor del dólar (USD) conforme a la tasa de BCV, de hoy lunes 22 de enero de 2024 de Bs. 36,14, nos da el equivalente en divisa americana de 673,15 USD.


6) COBRO POR BONO DE ALIMENTACIÓN O CESTA TICKET: Por cuanto la empleadora no pagó ni cumplió con la obligación del pago del Bono de Alimentación mensual, debe cancelarlo al valor del último mes, en consecuencia dicho reclamo empieza a computarse del 02 de diciembre de 2022 al 01 de diciembre 2023. Así detallamos el monto adeudado.

02/12/22 al 31/12/22 valor cesta ticket de Bs.45 valor c/día Bs.1,50x29 días = 43,50

07/01/23 al 31/01/23 valor cesta ticket de Bs.45 valor c/día Bs.1,50x23 días = 45,00

01/02/23 al 28/02/23 valor cesta ticket de Bs.45 valor c/día Bs.1,50x28 días = 42,00

01/03/23 al 31/03/23 valor cesta ticket de Bs.45 valor c/día Bs.1,50x30 días = 45,00

01/04/23 al 30/04/23 valor cesta ticket de Bs.45 valor c/día Bs.1,50x30 días = 45,00

01/05/23 al 31/05/23 =valor cesta ticket de Bs.1.000.00 valor c/día Bs.33,33 x 30 días = 1.000,00

01/06/23 al 30/06/23 =valor cesta ticket de Bs.1.000.00 valor c/día Bs.33,33 x 30 días = 1.000,00

01/07/23 al 31/07/23 =valor cesta ticket de Bs.1.000.00 valor c/día Bs.33,33 x 30 días = 1.000,00

01/08/23 al 31/08/23 =valor cesta ticket de Bs.1.000.00 valor c/día Bs.33,33 x 30 días = 1.000,00

01/09/23 al 30/09/23 =valor cesta ticket de Bs.1.000.00 valor c/día Bs.33,33 x 30 días = 1.000,00

01/10/23 al 31/10/23 =valor cesta ticket de Bs.1.000.00 valor c/día Bs.33,33 x 30 días = 1.000,00

01/11/23 al 30/11/23 =valor cesta ticket de Bs.1.000.00 valor c/día Bs.33,33 x 30 días = 1.000,00

01/12/23 al 01/12/23 =valor cesta ticket de Bs.1.000,00 valor c/día Bs. 33,33

Para un total por cesta ticket de Bs. 7.220,50. Ahora bien, a pesar que se acostumbra reclamar 40 USD por mes de bono de alimentación, debido a la indexación dicho por el ejecutivo. Acá a los fines de llegar a un acuerdo con el pago lo más salomónico posible, el reclamo lo hacemos, conforme a lo establecido en la Gaceta Oficial de mayo 2023. En este caso, dicho monto especificado ut supra, equivale conforme a la tasa del BCV de Bs. 36,14 en divisa americana de 199,79, cuyo monto reclamo

Para un total demandado de Bs. 162.483,45 equivalente A 4.495,94 USD, discriminados de la siguiente manera:

1) COBRO POR ANTIGÜEDAD ACUMULADA Y TRIMESTRAL,
Bs. 35.311,35 equivalente a 977,07 a USD
2) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN RAZÓN: Bs. 35.311,35 equivalente a 977,07 a USD
3) COBRO POR UTILIDADES FRACCIONADAS 2023:
Bs. 28.720,50 equivalente a 794,70 a USD
4) VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL PERÍODO 2023:
Bs. 31.592,55 equivalente a 874,17 a USD
5) COBRO POR UN (1) DÍA LIBRE TRABAJADO EN CADA SEMANA:
Bs. 24.327,84 equivalente a 673,15 a USD
6) COBRO POR BONO DE ALIMENTACIÓN O CESTA TICKET Bs. 7.220,50 equivalente a 199,79 a USD
TOTAL ADEUDADO POR PRESTACIONES SOCIALES Bs. 162.483,45 equivalente A 4.495,94 USD

Ante la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante en su escrito libelar, y que lo peticionado por la parte actora no es contrario a derecho, queda admitido que la parte actora, ciudadano JOSÉ RAMÓN ORELLANA RAMOS, ya identificado, comenzó a prestar servicios personales contractuales a tiempo indeterminado, permanente e interrumpido en fecha 02 de diciembre de 2022, bajo subordinación de la empresa demandada, hasta el día 01 de diciembre de 2023, fecha en la cual fue despedido sin razón por el encargado Gerente del personal José Batista, por órdenes de la dueña ciudadana, Filipina, por negarse a retirarse voluntariamente por reducción de personal; que tenía un tiempo de servicio de un año. Asimismo que “La empleadora está suscrita a la convención colectiva de FETRAHARINA; que desempeñaba el cargo de Chef de cocina, realizando funciones inherentes a su oficio; en un horario de trabajo de 7:00 a.m. corrido hasta las 4:00 p.m., con una hora para comer de 12 a 1 p.m., siempre dentro de la panadería; el domingo lo tenía libre. Con un salario devengado en divisa americana de 100 dólares semanales al comienzo de la relación, luego en fecha 01 de noviembre 2023, devengó 130 dólares semanales, devengando como chef 430 dólares mensuales, transferido en bolívares al Banco Mercantil, por un monto de Bs. 15.205,00; calculando las incidencias de cuatro (04) días libres en el mes trabajado y no pagado por Bs. 2.027,33, para un total de Bs. 17.232,33, mensual, equivalente a un salario normal diario de 574,41 diario. Que la alícuota de utilidades (55 cláusula 17 del contrato de fetraharina) establecido en 4,58 mensual, multiplicado por el salario normal es igual a 86,16 y la alícuota del bono vacacional de 47,87 para un salario integral diario de 708,14; y que la empleadora paga 55 días de utilidades al año 55 días de vacaciones y bono vacacional anual, más 2 días adicionales por cada año de servicio. Así se establece.-

Que la parte demandada, PASTELERÍA Y ROSTICERÍA, COLOMBA, C.A., le adeuda a la parte actora, los siguientes conceptos y cantidades, discriminados en el escrito libelar:

1) POR CONCEPTO DE COBRO POR ANTIGÜEDAD ACUMULADA Y TRIMESTRAL: Art. 108 y art. 142 de la LOTTT. Conforme al cuadro explicativo tenemos que el primer trimestre empieza desde el 02 de diciembre de 2022 al 02 de marzo de 2023 = 15 días de antigüedad x Bs. 456,42 de salario integral = Bs. 6.846,30 de antigüedad acumulada, al 02 de junio de 2023 = 15 días de antigüedad acumulada x Bs. 547,74 = Bs. 8.216, 10, al 02 de septiembre 2023 = 15 días de antigüedad , x Bs. 641,49 de salario integral = Bs. 9.622,35, al 01 de diciembre de 2023 = 15 días de antigüedad x Bs. 708,44 de salario integral = Bs. 10.626,60, para una suma total de Bs. 35.311,35 de antigüedad acumulada, en cambio el literal c, arroja Bs. 21.253,20, por lo cual se toma la primera, como el monto que más favorece al demandante; y a los fines de restablecer el equilibrio económico por la constante devaluación del Bolívar, se debe hacer un ajuste efectivo del dólar conforme a la tasa del BCV del día, al momento de la cancelación, por ello, demandamos, en Bolívares, equivalente en divisa americana. En consecuencia, se divide Bs. 35.311,35 de antigüedad acumulada por el valor del dólar (USD) conforme a la tasa de BCV, de hoy lunes 22 de enero de 2024 de Bs. 36,14, nos da el equivalente en divisa americana de 977,07 USD. Y así se establece.

2) POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN RAZÓN: Artículos 92 y 77 de la LOTTT (…) En todos los casos donde no se justifique el despido, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a recibir, además de sus prestaciones sociales, un monto equivalente a estas por concepto de indemnización, calculadas al valor de la antigüedad, en este caso Bs. 35.311,35; y a los fines de restablecer el equilibrio económico por la constante devaluación del Bolívar, se debe hacer un ajuste efectivo del dólar conforme a la tasa del BCV del día, al momento de la cancelación, por ello, demandamos, en Bolívares, equivalente en divisa americana. En consecuencia, se divide Bs. 35.311,35 de indemnización por despido por el valor del dólar (USD) conforme a la tasa de BCV, de hoy lunes 22 de enero de 2024 de Bs. 36,14, nos da el equivalente en divisa americana de 977,07 USD. Y así se establece.

3) POR CONCEPTO DE COBRO POR UTILIDADES FRACCIONADAS 2023: La empleadora acostumbra legalmente pagar por utilidades 55 días anuales (FETRAHARINA), desde 01 de enero 2023, hasta el 01 de diciembre 2023, equivalente a 4,5 días x mes x 11 meses = 50 días x Bs. 574,41 de salario diario del mes anterior al despido = Bs. 28.720,50; y a los fines de restablecer el equilibrio económico por la constante Devaluación del Bolívar, se debe hacer un ajuste efectivo del dólar conforme a la tasa del BCV del día, al momento de la cancelación, por ello, demandamos, en Bolívares, equivalente en divisa americana. En consecuencia, se divide Bs. 28.720,50 de utilidades fraccionadas por el valor del dólar (USD) conforme a la tasa de BCV, de hoy lunes 22 de enero de 2024 de Bs. 36,14, nos da el equivalente en divisa americana de 794,70 USD. Y así se establece.

4) POR CONCEPTO DE VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL PERÍODO 2023: Conforme al artículo 196 de la LOTTT. La empleadora adeuda por vacaciones y bono vacacional fraccionado y convención colectiva FETRAHARINA, desde el 02 de diciembre 2022 al 01 de diciembre 2023, equivalente a 12 meses de servicio, un total de 55 días x el último salario normal de 574,41 de salario diario del mes anterior al despido = 31.592,55; y a los fines de restablecer el equilibrio económico por la constante Devaluación del Bolívar, se debe hacer un ajuste efectivo del dólar conforme a la tasa del BCV del día, al momento de la cancelación, por ello, demandamos, en Bolívares, equivalente en divisa americana. En consecuencia, se divide 31.592,55 de vacaciones fraccionadas por el valor del dólar (USD) conforme a la tasa de BCV, de hoy lunes 22 de enero de 2024 de Bs. 36,14, nos da el equivalente en divisa americana de 874,17 USD. Y así se establece.

5) POR CONCEPTO DE COBRO POR UN (1) DÍA LIBRE TRABAJADO EN CADA SEMANA: Trabajé seis (6) días a la semana, siendo lo correcto o legal 5 días, no se permitió librar dos (2) días a la semana, fui obligado a trabajar el otro día libre, desde el 02 de diciembre 2022 hasta el 01 de diciembre 2023, equivalente a un (1) año. Ahora bien, trabaje 1 día libre a la semana x 4 semanas = 4 días libres a los meses x 12 meses = 48 días libres trabajados no pagados por toda la relación laboral. Con respecto al salario y conforme al mandamiento legal artículo 119 penúltimo parágrafo y la jurisprudencia, se debe tomar el último salario básico devengado en este caso 15.205,00 / 30 días = Bs. 506,83 x 48 días libre trabajados = Bs. 24.327,84; y a los fines de restablecer el equilibrio económico por la constante devaluación del Bolívar, se debe hacer un ajuste efectivo del dólar conforme a la tasa del BCV del día, al momento de la cancelación, por ello, demandamos, en Bolívares, equivalente en divisa americana. En consecuencia, se divide Bs. 24.327,84 de día libre no pagado por el valor del dólar (USD) conforme a la tasa de BCV, de hoy lunes 22 de enero de 2024 de Bs. 36,14, nos da el equivalente en divisa americana de 673,15 USD. Y así se establece.

6) POR CONCEPTO DE COBRO POR BONO DE ALIMENTACIÓN O CESTA TICKET: Por cuanto la empleadora no pagó ni cumplió con la obligación del pago del Bono de Alimentación mensual, debe cancelarlo al valor del último mes, en consecuencia, dicho reclamo empieza a computarse del el 02 de diciembre de 2022 al 01 de diciembre 2023. Así detallamos el monto adeudado.

02/12/22 al 31/12/22 valor cesta ticket de Bs.45 valor c/día Bs.1,50x29 días = 43,50

07/01/23 al 31/01/23 valor cesta ticket de Bs.45 valor c/día Bs.1,50x23 días = 45,00

01/02/23 al 28/02/23 valor cesta ticket de Bs.45 valor c/día Bs.1,50x28 días = 42,00

01/03/23 al 31/03/23 valor cesta ticket de Bs.45 valor c/día Bs.1,50x30 días = 45,00

01/04/23 al 30/04/23 valor cesta ticket de Bs.45 valor c/día Bs.1,50x30 días = 45,00

01/05/23 al 31/05/23 =valor cesta ticket de Bs.1.000.00 valor c/día Bs.33,33 x 30 días = 1.000,00

01/06/23 al 30/06/23 =valor cesta ticket de Bs.1.000.00 valor c/día Bs.33,33 x 30 días = 1.000,00

01/07/23 al 31/07/23 =valor cesta ticket de Bs.1.000.00 valor c/día Bs.33,33 x 30 días = 1.000,00

01/08/23 al 31/08/23 =valor cesta ticket de Bs.1.000.00 valor c/día Bs.33,33 x 30 días = 1.000,00

01/09/23 al 30/09/23 =valor cesta ticket de Bs.1.000.00 valor c/día Bs.33,33 x 30 días = 1.000,00

01/10/23 al 31/10/23 =valor cesta ticket de Bs.1.000.00 valor c/día Bs.33,33 x 30 días = 1.000,00

01/11/23 al 30/11/23 =valor cesta ticket de Bs.1.000.00 valor c/día Bs.33,33 x 30 días = 1.000,00

01/12/23 al 01/12/23 =valor cesta ticket de Bs.1.000,00 valor c/día Bs. 33,33

Para un total por cesta ticket de Bs. 7.220,50. Ahora bien, a pesar que se acostumbra reclamar 40 USD por mes de bono de alimentación, debido a la indexación dicho por el ejecutivo. Acá a los fines de llegar a un acuerdo con el pago lo más salomónico posible, el reclamo lo hacemos, conforme a lo establecido en la Gaceta Oficial de mayo 2023. En este caso, dicho monto especificado ut supra, equivale conforme a la tasa del BCV de Bs. 36,14 en divisa americana de 199,79, cuyo monto reclamó. Y así se establece.

Para un total adeudado y condenado a pagar a la parte actora por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales de Bs. 162.483,45 equivalente a 4.495,94 USD. Y así se establece.

Se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo por un único experto designado previo sorteo realizado, para el cálculo de los intereses moratorios desde el momento en que la obligación se hizo exigible, es decir, desde la fecha de la finalización de la relación de trabajo hasta el decreto de ejecución. En caso de no haber cumplimiento voluntario estos continuarán causándose a partir del decreto de ejecución hasta el efectivo cumplimiento de la obligación. Así se establece. –

Asimismo, el experto designado deberá aplicar el mecanismo de ajuste del valor de la obligación en los términos establecidos supra a los conceptos y cantidades condenados para la oportunidad del pago y de esta forma restablecer el valor económico de la moneda, ajustando la cantidad al nuevo valor del dólar; atendiendo a lo contenido en la sentencia de fecha 15 de marzo de 2022, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso Diógenes Castro, Leandro Jesús Muñoz y otros contra la empresa Baker Hughes de Venezuela, S.C.P.A.. Así se establece.


Finalmente, vistas las consideraciones antes señaladas, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la acción incoada por el ciudadano JOSÉ RAMÓN ORELLANA RAMOS, contra la empresa PASTELERÍA Y ROSTICERÍA COLOMBA, C.A., partes plenamente identificadas en autos. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar todos y cada uno de los conceptos condenados en la presente demanda, en los términos establecidos, los cuales se encuentran debidamente discriminados en la presente decisión. Se condena en costas a la parte demandada. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Se deja constancia que la presente decisión será publicada en la página web del TSJ en el sitio denominado regiones.
LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

EL SECRETARIO

NIVALDO CUELLO GUALDRÓN


En esta misma fecha, se dictó, publicó, diarizó y se dejó copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de marzo de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º y 165º de la Independencia y de la Federación.-

EL SECRETARIO
NIVALDO CUELLO GUALDRÓN