REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto ( 5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de marzo de dos mil cuatro (2024)
213º y 165º


ASUNTO: AP21-L-2023-000881

Visto el escrito presentado en fecha 05 de marzo de 2024, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) de esta Circunscripción Judicial Laboral, por el ciudadano PEDRO JOSÉ ARMAS, titular de las cédula de identidad N° V-31.255.030, debidamente representado por la AIXA STEFANY HERNÁNDEZ CARDOZA; y el abogado RICHARD JAVIER PÉREZ PAREDES, inscrito en el IPSA bajo el N° 301.028, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ALIMENTOS FERFOOD´S, C.A., contentivo del denominado escrito de transaccional, mediante el cual ambas partes expresan sus posiciones; y la parte demandada a los fines de llegar a un acuerdo le propone a la parte demandante la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 36.080,00), y para facilitar su pago se utilizará como moneda de cuenta el dólar americano; declarando la parte actora que recibe la cantidad de US$ 1.000,00, cuyas copias simples acompañan al escrito señalad; y que nada tiene que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que los unió, solicitando se le imparta homologación y se ordene el archivo del expediente. En consecuencia, este Juzgado observa que el acuerdo al que llegaron las partes, constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, por conceptos derivados de la relación laboral que sostuvieron con la parte demandada, y con motivo de la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara la parte actora en el presente asunto; y verificados como han sido los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y los términos del mismo, en virtud de que se evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representado por abogada de su confianza; igualmente que la parte demandada se encuentra debidamente facultada para este acto, según se desprende de instrumento poder que riela a los autos; y que la misma no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público HOMOLOGA el acuerdo contenido en la transacción celebrada, en la demanda incoada por el ciudadano PEDRO JOSÉ ARMAS contra la empresa ALIMENTOS FERFOOD´S, C.A., dándole efecto de cosa juzgada. Y así se decide.
Se ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes en la oportunidad de celebración de la audiencia preliminar.
Se deja constancia que la presente decisión será publicada en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado regiones.
LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

EL SECRETARIO

NIVALDO CUELLO GUALDRÓN

En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión. A los ocho (08) días del mes de marzo de 2024. Año 213° Independencia 165° de la Federación.-

SECRETARIO

NIVALDO CUELLO GUALDRÓN