REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
COMPETENCIA CONSTITUCIONAL
De las partes, sus apoderados y de la causa
PRESUNTO AGRAVIADO: ANDREA FERNANDA PEDROUZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 182.745, actuando en su propio nombre y representación.
PRESUNTO AGRAVIANTE: ISAMAR CARABALLO en su condición para ese entonces de Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
CAUSA: AMPARO CONSTITUCIONAL.
CAPÍTULO I
ACTUACIONES EN ESTA ALZADA
Consta en los folios del 1 al 2 del presente expediente que en fecha 19/02/2021 se recibió en este Juzgado diligencia contentiva de Amparo Constitucional por presunta discriminación y denegación a los órganos de administración de justicia por parte de la ciudadana Isamar Caraballo, en su anterior condición de Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil de este Circuito y Circunscripción Judicial, consignado por la abogada Andrea Pedrouzo, actuando en su propio nombre y representación, toda vez que en el día 19/02/2021, la ciudadana se entrevistó con la Secretaria –presunta agraviante- previo envío de correo electrónico contentivo de reconsideración de solicitud de recibimiento, entonces, alega la profesional del derecho que la funcionaria le indicó que debía consignar el día martes 23/02/2021, siendo imposible para la presunta agraviada puesto que el Ejecutivo Nacional había declarado la semana próximo como radical, posteriormente, la funcionaria procedió a ordenar el recibimiento de un documento a otra abogada, negando el derecho constitucional a la presunta agraviada de acceder a los órganos de justicia, razón por la cual interpuso en su contra Amparo Constitucional, mediante el cual solicita que se ordene el recibimiento de los documentos vía correo electrónico para su consignación.
Se recibió diligencia de fecha 19/02/2021, que riela a los folios 3 y 4 del presente expediente, suscrita por la abogada Andrea Fernanda Pedrouzo, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual desiste de la presente acción en los siguientes términos:
“(…) luego de haber introducido amparo constitucional vía virtual, posteriormente fui atendida por la ciudadana Juez Maye Carvajal a las 12:00 meridiano, y me manifestó que podía consignar el escrito, diligencia que no me había querido recibir la ciudadana Secretaria Isamar Caraballo, como acto seguido siendo las 12:10 p.m. del día de hoy fue recibida la diligencia objeto de la solicitud de amparo quedando así restituida la situación jurídica infringida (…)
Otro si: Conforme a los hechos anteriormente expuestos, en honor a la verdad y la justicia, es por lo que informo a este Tribunal Superior que desisto del recurso de Amparo incoado vía virtual por haber sido restituida la situación jurídica infringida (…)”. (subrayado de esta Alzada)
En fecha 22/02/2024, se abocó al conocimiento de la presente causa el ciudadano Alexander Guevara Marciel, en su condición de Juez Provisorio de este despacho tal como consta al folio 9.
CAPÍTULO II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Ahora bien, para decidir el fallo correspondiente, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
En principio, quien aquí suscribe considera necesario traer a colación lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone lo siguiente:
“Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de dos mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco mil Bolívares (Bs. 5.000,00-)”. (Subrayado del fallo)
Aunado a ello, se sustrae el criterio jurisprudencial suscrito por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, contentivo en decisión Nº 957 de fecha 23 de noviembre de 2016, Caso: Sociedad Mercantil Idaca, Imágenes de Diagnóstico Avanzado, C.A., lo que sigue:
“…El desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil –aplicable en materia de amparo por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales-; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos (2) condiciones a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un Abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en materia de amparo por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales…”
Ahora bien, conforme al criterio jurisprudencial en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de los cuales se sustrae que en materia constitucional son aplicables las disposiciones del Código de Procedimiento Civil respecto al Desistimiento, es necesario señalar que conforme a lo pautado en el artículo 264 eiusdem, dispone que para desistir de la demanda y convenir en ella: “(…) se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones (…)”.
En tal sentido, considerando quien suscribe que la referida abogada Andrea Pedrouzo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 182.745, desistió del recurso de apelación el cual ejerció en su propio nombre y representación, siendo notorio que se encuentra facultada para ello, y tratándose de materia en la cual no está interesado el orden público, es decir, que se trata de derechos disponibles, en los cuales no están prohibidas las transacciones; resultando forzoso para este Tribunal dar por consumado el mencionado desistimiento, otorgándole su homologación y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo establecido en los citados artículos 25 y 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con los artículos 263 y 264 del Código Adjetivo Civil. Así se dispondrá en el dispositivo de este fallo.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que se le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, al desistimiento de la Acción de Amparo Constitucional presentada en fecha 19/02/2021, por la abogada Andrea Pedrouzo, en contra de los presuntos hechos cometidos por la ciudadana Isamar Caraballo en su condición para ese entonces de Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, todo ello de conformidad con los artículos 25 y 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia Certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Provisorio,
ALEXANDER RAFAEL GUEVARA MARCIEL
La Secretaria,
YNGRID GUEVARA
En esta misma fecha, siendo las tres y diez (3:10 pm) minutos de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria,
YNGRID GUEVARA
ARGM/yg/vl
Exp. N° 21-5806
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