REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 15 de marzo de 2024.
213º y 164º
ASUNTO NP11-L-2024-0000076
Demandante: Ciudadano JESUS ANTONIO DOLORES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 25.331163.
Apoderados Judiciales: Abogado IVANOVA MENESES, Inpreabogado Nro 25.746.
Demandado: CENTRO TURISTICO LOS CABOS , C.A.
Apoderado Judicial de la parte demandada: No compareció a la Celebración de la Audiencia Preliminar.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.
En Fecha 01 de febrero de 2024, comparecen por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el ciudadano JESUS ANTONIO DOLORES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 25.331163, asistido de la abogado IVANOVA MENESES, Inpreabogado N° 25.746 y presenta demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, contra la empresa CENTRO TURISTICO LOS CABOS , C.A; se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la accionada, comenzando a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar, en el libelo de demanda el actor alega lo siguiente:
De conformidad con los alegatos presentado por el actor en su escrito libelar, señala que el total adeudado por la demandada es la cantidad de NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 69 CENTIMOS, (Bs. 91.577,69), equivalente a DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO DOLARES AMERICANOS CON 36 CENTAVOS ($. 2.548,00).
En fecha 08 de Marzo de 2024, la oportunidad fijada para que se verificara la Audiencia Preliminar, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la abogado, en sus carácter de apoderada judicial del accionante, e igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de la empresa CENTRO TURISTICO LOS CABOS , C.A., ni por intermedio de representante estatutario, ni por medio de Apoderados Judiciales, por lo que esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos y no contraria a derecho la petición del demandante.
*MOTIVA
Como consecuencia de incomparecencia del accionado al inicio de la Audiencia Preliminar y en aplicación de la doctrina vigente en relación al carácter absoluto de la admisión de hechos en los casos análogos, se presumen admitidos los hechos alegados por el demandante, determinándose para la accionante lo siguiente:
Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre el ciudadano JESUS ANTONIO DOLORES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 25.331163 y la empresa CENTRO TURISTICO LOS CABOS , C.A., cuya relación laboral se regula por la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa y la misma comenzó en fecha a prestar sus servicios desde el 01 de agosto de 2023, en calidad obrero de mantenimiento. su tiempo de servicio es de cinco (05) meses y 19 días, fue despedido injustificadamente en fecha el día 15- de enero de 2024, devengando un último salario básico mensual de $. 120,0, equivalente a Bs. 4.313,00: lo que genera un salario básico diario de Bs. 154,02, percibia un salario normal de Bs. 241,02. Así se declara.
A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por el accionante a los autos, se toma como salario normal diario Bs. 241,02 , más la alícuota del bono vacacional y la alícuota de las utilidades. Alícuota de bono vacacional Bs. 10,04. Alícuota de utilidades Bs. 20,85. Salario Integral = Bs. 272,00. Así se decide.
De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo alegado por el demandante y previa las consideraciones anteriores le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:
Garantía de prestaciones sociales: Conforme a lo establecido en el artículo 142-A, B de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 30 días,por el salario integral de Bs. 272,00 arrojando la cantidad de Bs. 8.157,30,00.
• Indemnización por despido injustificado: Conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde al accionante una indemnización equivalente a la cantidad de Bs. Bs. 8.157,30,00.*
• Vacaciones Fraccionadas: De acuerdo al artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde al accionante 6.25 días por el salario de Bs. 241,02, arrojando la cantidad de Bs. 1.506,37. Así se decide.
• Bono vacacional Fraccionado: De acuerdo al artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde al accionante 6.25 días por el salario de Bs. 241,02, arrojando la cantidad de Bs. 1.506,37. Así se decide.
• Utilidades Fraccionadas: De acuerdo al artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 12,5 días por el salario de Bs. 241,02 arrojando la cantidad de Bs. 3.012,75. Así se decide.
• Horas Extraordinarios diurnas, De acuerdo al artículo 178 al 183 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 40 horas por el valor de Bs. 29,00 arrojando la cantidad de Bs. 1.160,00. Así se decide.
• Días de Descanso: De acuerdo al artículo 119 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, no se acuerdan por cuanto debe ser probado por el accionante. Así se decide
• Bono de alimentación o Cesta ticket 12-07-2022 al 06-07-2023: De acuerdo a la Ley Programa de Alimentación, el bono de alimentación, le corresponde $ 40 mensual a la tasa de hoy BCV, cada dólar equivale a 36.26,00 Bolívares, lo que genera Bs. 1.450,00 mensual por cinco (05) meses arrojando la cantidad de Bs. 7.252,00. Así se decide.*
• Seguridad Social De acuerdo al artículo 31 y 39 de la Ley del Regimen Prestacional de Empleo, le corresponden al accionante 5 meses por el salario promedio mensual de 4.338,36 arrojando la cantidad de Bs14.220,00. Así se decide
• Intereses sobre prestación de antigüedad, indexación monetaria e intereses moratorios: En cuanto a los intereses por prestaciones sociales, intereses sobre salarios dejados de percibir e intereses de mora, se declaran procedentes. Para el cálculo de estos conceptos se ordena la realización de un experticia complementaria, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un sólo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente; el perito designado, deberá servirse de las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses por prestaciones sociales. Respecto a los intereses de mora de las cantidades adeudadas a las trabajadoras, los mismos serán calculados a partir de la exigibilidad del concepto adeudado, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, calculados sobre las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales. Así se decide.
La sumatoria de los conceptos correspondientes a cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, asciende a la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO BOLIVARES CON 95 CENTIMOS, (Bs. 44.971,95,00), que dividido en la tasa del Banco Central de Venezuela de Bs.36.26 por cada dólar Americano lo que resulta la cantidad de mil doscientos cuarenta dólares americanos con 26centavos ($. 1.240,26) . Así se decide.
DECISION
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JESUS ANTONIO DOLORES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 25.331163, contra la empresa CENTRO TURISTICO LOS CABOS , C.A.
SEGUNDO: se condena a la empresa la empresa CENTRO TURISTICO LOS CABOS , C.A, a pagar al demandante la cantidad de la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO BOLIVARES CON 95 CENTIMOS, (Bs. 44.971,95,00), que dividido en la tasa del Banco Central de Venezuela de Bs.36.26 por cada dólar Americano lo que resulta la cantidad de mil doscientos cuarenta dólares americanos con 26centavos ($. 1.240,26), por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo, más lo que resultare de la experticia complementaria del fallo.
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación del presente fallo, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, 15 de marzo de 2024. Año 2013º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abog° MARILEUDIS GALLARDO Secretaria (o),
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-La Secretaría.
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