ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2024-000029

PARTE ACTORA: Ciudadano, ALEXANDER JOSE MORENO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 12.795.320.

APODERADO JUDICIAL: Abogado TRINO FAJARDO, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 171.102.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA ANDULFO, C.A.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados MELISA RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los nro: 29.733.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES YOTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy 14 de Marzo de 2024, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron la abogado TRINO FAJARDO, en su carácter de apoderado judicial del accionante. En este estado la parte actora alega que le cancelen las cantidades Bs. 83.253,17; por concepto de diferencia de prestaciones sociales, por otra parte, la parte demandada expone: Que a los fines de dar por concluido el presente juicio, ofrece cancelar la cantidad 25.382,00 equivalentes a $. 700,00 a la tasa de Bs. 36.26; ello basado en los cálculos determinados en las audiencias. El apoderado judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados. Ambas partes acuerdan que el pago se realizara el día 18 de Marzo de 2024, efectuará en dos (2) cuentas, cuyos pagos móviles son los siguientes: : un pago móvil correspondiente al ciudadano Alexander Moreno, 0102-04141923898-12795320, por la cantidad de BS. 16.498,30 y el otro pago móvil correspondiente al ciudadano Trino Fajardo 0102-04267372958 12151561 por la cantidad de Bs. 8.883,70 correspondiente a los honorarios profesionales en el 30%.. El apoderado judicial del acciónate manifiesta que con este pago no queda deuda alguna por parte de la demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL. Se ordena expedir 3 copias certificadas.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. EL SECRETARIO


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