ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2023-000348
PARTE ACTORA: Ciudadano, WALTER MORALES, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 16.018.132.
APODERADO JUDICIAL: Abogado IVANOVA MENESES, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 25.746.
PARTE DEMANDADA: WELL SERVICES CAVALLINO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados FRINE URBAEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los nro: 307.575.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES YOTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy 14 de Marzo de 2024, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron la abogado IVANOVA MENESES, en su carácter de apoderada judicial del accionante. Tambien compareció el abogado DAVID OSUNA, apoderado judicial del demandado En este estado la parte actora alega que le cancelen las cantidades Bs. 110.102,20; equivalente a $ 3.084,00por concepto de diferencia de prestaciones sociales, por otra parte, la parte demandada expone: Que a los fines de dar por concluido el presente juicio, ofrece cancelar la cantidad de $. 1.681,43; ello basado en los cálculos determinados en las audiencias. El apoderado judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados. Ambas partes acuerdan que el pago se realizara el día 15 de Marzo de 2024, efectuará en dos (2) pagos móviles son los siguientes: : la cantidad de $1.177,00 a favor del ciudadano WALTER MORALES y el otro por la cantidad de $. 504,42 correspondiente a los honorarios profesionales en el 30% a favor de la abogado IVANOVA MENESES. El acciónate manifiesta que con este pago no queda deuda alguna por parte de la demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL. Se ordena expedir 3 copias certificadas.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. EL SECRETARIO
LAS PARTES COMPARECIENTES
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