ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2024-000067
PARTE ACTORA: Ciudadano, NURYS MARIA ROJAS ESPAÑA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 11.0011312.
APODERADO JUDICIAL: Abogado IVANOVA MENESES, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 25746.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD CLINICA DE LA MUJER, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados JESUS VEGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los nro: 46.025
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES YOTROS COCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy 01 de Marzo de 2024, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia Preliminar, comparecieron la ciudadana NURYS MARIA ROJAS ESPAÑA, asistido de la abogada IVANOVA MENESES, en su carácter de apoderada judicial del accionante. También comparecieron los abogados JESIUS VEGAS Y MARVIN BETERMIN, apoderados judiciales de la parte demandada. En este estado la parte actora alega que le cancelen las cantidades Bs. 27.735,00 equivalente a $. 768,00 por concepto de prestaciones sociales, por otra parte, la parte demandada expone: Que a los fines de dar por concluido el presente juicio, señala que nigan la relación laboral que alega la accionante como trabajadora de la entidad UNIDAD CLINICA DE LA MUJER, C.A, en virtud de que la demandante laboró ocupando el cargo de mantenimiento para el edificio Bicentenario, donde funciona mi representada, es decir la demandante es trabajadora de ese edificio, ahora bien , con la finalidad de dar por concluido el presente juicio, me subrogo en el pago que adeuda dicho edificio por la demandante, de conformidad con el artículo 1298 y siguientes del Código Civil, por lo tanto ofrece pagar la cantidad 10.839,80 equivalentes a $. 300,00 a la tasa de Bs. 36.13; ello basado en los cálculos determinados en las audiencias, dicho pago se realizará en dos (02) partes la primera el día de hoy por la cantidad de $100,00, la segunda parte dentro de los 5 días hábiles siguiente por la cantidad de $200,00. La accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados, así mismo autoriza a descontar de sus pagos el 30 % en beneficio de la abogada Ivanova Meneses.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL. Se ordena expedir 3 copias certificadas.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. EL SECRETARIO
LOS COMPARECIENTES