REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Asunto: KH08-X-2024-000008 / Motivo: INHIBICIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: YORMAIRA DANIELA VIVAS FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.007.362.

PARTE DEMANDADA: PLASTICOS INTERTELAS, C.A.

JUEZ INHIBIDA: Abogada CARLA ANDREINA CASTRO COLINA, Jueza del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto N° KP02-L-2024-000127.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
Consta de las actas procesales, que el 11 de marzo de 2024 la Jueza del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, abogada CARLA ANDREINA CASTRO COLINA, se inhibió de conocer el asunto signado con el N° KP02-L-2024-000127, fundamentándose en la causal prevista en el numeral 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, indicando: “…por los hechos que hagan sospechable la imparcialidad del inhibido…”, debido a que su ánimo se encuentra afectado como la imparcialidad comprometida frente a las partes intervinientes, como consecuencia de la decisión dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia N° 329223-426 de fecha 11 de octubre de 2024, al evidenciarse que en asuntos identificados con los Nros. KP02-L-2014-1234, KP02-L-2015-101 y KP02-L-2017-329 fue contraparte de la parte demandada empresa PLASTICOS INTERTELAS, C.A. representada por el apoderado judicial abogado HEIMOLD SUAREZ CRESPO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.126, debido a que actuó como apoderada judicial de los trabajadores; dicho profesional del Derecho que a su vez, en causa signada con el N° KP02-L-2024-609 le efectuó solicitud de inhibición del conocimiento de dicha causa, por haber sido contraparte de su persona cuando era abogado litigante en diversos juicios; circunstancias, que comprometen su ánimo para conocer y decidir la presente causa, por lo que, ordena la apertura del presente cuaderno y su remisión al Juzgado Superior correspondiente para su trámite (folios 01 al 16).
En este sentido, -previa distribución realizada por la URDD No Penal- correspondió el conocimiento del presente asunto a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo, que en fecha 20 de marzo de 2024 lo recibió de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folio 17).
Ahora bien, estando en la oportunidad procesal para emitir pronunciamiento, se procede bajo las siguientes consideraciones
M O T I V A
Se observa del acta de inhibición de fecha 11 de marzo de 2024, inserta a los folios 01 y 02 (del presente cuaderno de inhibición) que la Jueza del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, abogada CARLA ANDREINA CASTRO COLINA, se inhibió de conocer el asunto signado con el N° KP02-L-2024-000127, en virtud de que se encuentra comprometida su imparcialidad frente a las partes intervinientes, al evidenciarse que fue contraparte de la parte empresa demandada (representada judicialmente por el abogado Heimold Suarez Crespo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.126), en las causas Nros. KP02-L-2024-1234, KP02-L-2015-101 y KP02-L-2017-329, siendo la apoderada judicial de la parte actora en dichos asuntos, ello consecuencia de la decisión dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (folios 04 al 14), por lo que se considera incursa en la causal prevista en el artículo 31 numeral 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señalando: “…por los hechos que hagan sospechable la imparcialidad del inhibido..”.
Bajo este contexto, se aprecia que consta en autos, impresión efectuada mediante la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia de la sentencia N° 426, expediente 22-234 dictada de la Sala de Casación Social en fecha 11/10/2023 en el asunto de Kelvin Jesús Dam Contreras contra Plásticos Intertelas, C.A, con ponencia del magistrado Dr. ELIAS RUBEN BITTAR ESCALONA, en la cual se evidencia ciertamente que se constató la actuación ejercida de la abogada Carla Andreina Castro Colina, como apoderada judicial de los trabajadores contra la empresa Plásticos Intertelas, C.A. y contra del presidente de la misma, respectivamente; fungiendo como parte demandada, dicha sociedad mercantil, en la causa en la que plantea la presente inhibición, en su condición de Jueza del Tribunal que le corresponde su conocimiento.
Ante lo anterior, se aprecia, que si bien es cierto la Jueza inhibida invoca la causal de inhibición establecida en el numeral 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, haciendo únicamente referencia a “… por los hechos que hagan sospechables la imparcialidad del inhibido…”, no es menos cierto que no concluye expresamente el motivo en el que se circunscribe legalmente dicha causal; sin embargo, al constatarse que actuó como contraparte de la empresa accionada, en asuntos de materia laboral, en defensa de trabajadores contra la sociedad mercantil, tal como lo dictaminó la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia –antes referida-, siendo deber del Juez impartir una justicia imparcial y transparente, estando comprometida la imparcialidad de la Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, abogada Carla Andreina Castro Colina, para el conocimiento de la causa KP02-L-2024-0000127, en la que una de las partes involucradas en el caso bajo estudio, es la empresa PLASTICOS INTERTELAS, C.A. como demandada; es por lo que resulta forzoso, la declaratoria Con Lugar de la inhibición planteada por la Jueza del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, abogada CARLA ANDREINA CASTRO COLINA, en virtud de comprometer su imparcialidad para el conocimiento del asunto, lo que origina a su inhabilidad para intervenir en el caso en concreto; por consiguiente, se ordena conocer del asunto -en el cual se planteó la presente inhibición- cualquier otro Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial -que corresponda- a los fines de la prosecución del mismo. Así se establece.
En consecuencia, a las apreciaciones descritas, en virtud que la inhibición y la recusación son instituciones destinadas a garantizar la imparcialidad del Juzgador, se debe declarar Con Lugar la inhibición planteada por la abogada CARLA ANDREINA CASTRO COLINA, en su condición de Jueza del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto N° KP02-L-2024-000127. Así de decide.
Asimismo, se le debe instar a la Jueza inhibida, que fundamente de manera concreta en lo sucesivo, las inhibiciones con base a lo expresamente establecido en Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en que argumenta los hechos en los que su imparcialidad se ve afectada o pudiera verse afectada, conforme a las disposiciones contempladas en la Ley para ello, con el fin de evitar que afecten el desarrollo del procedimiento, bajo las mismas manifestaciones efectuadas por la Jueza referida. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
Por los razonamientos de hecho y derecho expuestos, la Jueza Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la Inhibición planteada por la Jueza del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, abogada Carla Andreina Castro Colina, en el asunto N° KP02-L-2024-000127.

SEGUNDO: Se ordena conocer del asunto -en el cual se planteó la presente inhibición- cualquier otro Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial -que corresponda- a los fines de la prosecución del mismo.

TERCERO: Remítase el presente asunto al Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con copia certificada de la presente sentencia, a la abogada CARLA ANDREINA CASTRO COLINA, a los fines legales consiguientes.

Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el 25 de marzo de 2024.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal. Cúmplase.

ABG. NAILYN LOUISANA RODRIGUEZ CASTAÑEDA
JUEZA

ABG. FERNANDO FAZIO
SECRETARIO

NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 03:30 p.m.

ABG. FERNANDO FAZIO
SECRETARIO

NLRC/FF/CP