REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Asunto: KH09-X-2024-000008 / Motivo: INHIBICIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: GRECIA GREGORIA DEL VALLE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.369.478.
PARTE DEMANDADA: C.A. POLICLINICA BARQUISIMETO.
JUEZ INHIBIDO: Abogado JUAN CARLOS CASTELLANOS GIMENEZ, Juez del Juzgado Tercero de Primera instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto N° KP02-L-2016-000983.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
Consta de las actas procesales que, el 29 de febrero de 2024, el Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, abogado JUAN CARLOS CASTELLANOS GIMENEZ, se inhibió de conocer el asunto signado con el N° KP02-L-2016-000983, fundamentándose en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de evidenciar que en fecha 05 de abril de 2022 dictó sentencia definitiva en dicho asunto, emitiendo evidentemente pronunciamiento sobre el fondo del mismo; ordenado la apertura del presente cuaderno y su remisión a los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
En fecha 13 de marzo de 2024 –previa distribución realizada por la URDD No Penal-este Juzgado recibió el presente cuaderno de inhibición de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folio 16).
Ahora bien, siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse, esta Juzgadora procede bajo las siguientes consideraciones:
M O T I V A
Se aprecia del acta de inhibición del 29 de febrero de 2024, inserta a los folios 01 y vuelto (del presente cuaderno de inhibición) que, el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, abogado JUAN CARLOS CASTELLANOS GIMENEZ, se inhibió de conocer el asunto signado con el N° KP02-L-2016-000983, en virtud de que emitió pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, por lo que se considera incurso dentro de la causal prevista en el artículo 31 numeral 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber emitido opinión sobre lo principal del pleito.
En este sentido, se observa que consta en autos, copia certificada de la sentencia definitiva dictada en fecha 05/04/2022 en el asunto N° KP02-L-2016-000983, en la cual se evidencia que el Juez inhibido, dictó decisión sobre el fondo del asunto, en la que declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta (folios 02 al 08 del cuaderno de inhibición).
En consecuencia, siendo que la inhibición constituye un deber jurídico del Juez, en caso de estar incurso dentro de alguna de las causales previstas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que pongan en tela de juicio su imparcialidad y objetividad para juzgar, quien decide considera que los recaudos acompañados son suficientes para declarar que la Juez inhibido se encuentra incurso en la causal establecida en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber emitido opinión en relación al fondo del asunto en cuestión.
Por lo expuesto, se declara Con Lugar la inhibición planteada por el abogado JUAN CARLOS CASTELLANOS GIMENEZ, en su condición de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto N° KP02-L-2016-000983, en virtud de encuadrarse los hechos dentro de la causal prevista en el artículo 31 numeral 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
En merito de los argumentos de hecho y derecho expuestos, la Jueza Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Con Lugar la inhibición planteada por el abogado JUAN CARLOS CASTELLANOS GIMENEZ, en su condición de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto N° KP02-L-2016-000983, en virtud de encuadrarse los hechos dentro de la causal prevista en el artículo 31 numeral 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena remitir el presente asunto al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con copia certificada de la presente sentencia, al Juez inhibido abogado JUAN CARLOS CASTELLANOS GIMENEZ, a los fines legales consiguientes.
Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el 18 de marzo de 2024.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal. Cúmplase.
ABG. NAILYN LOUISANA RODRIGUEZ CASTAÑEDA
JUEZA
ABG. DANIEL GARCIA
SECRETARIO
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 03:30 p.m.
ABG. DANIEL GARCIA
SECRETARIO
NLRC/DG/CP
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