REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, lunes diecisiete (17) de junio de dos mil veinticuatro (2 024)
Año 214° y 165°

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ASUNTO: Manual X-2024-000010.
LA PARTE DEMANDANTE: El ciudadano RUBÉN ANTONIO MOLINA RIERA, titular de la cédula de identidad V-11 946 360.
LA PARTE DEMANDADA: El ciudadano JOSÉ PASCUAL JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad V-14 649 251.
EL OBJETO DEL PRESENTE CUADERNO: PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
SENTENCIA: Nro. 0038.

CAPÍTULO I
DEL RESUMEN DEL ASUNTO

Estando en la oportunidad de Ley para emitir el debido pronunciamiento al respecto de de este asunto, ello conforme a lo dispuesto en el auto librado en fecha 10/06/2 024 (Folio 20 de este cuaderno separado); este Juzgado observa lo siguiente:
De los autos que conforman el presente cuaderno separado se observa que en fecha 27/05/2 024 el ciudadano abogado ARMANDO ANDUEZA -Ya identificado en autos de este cuaderno separado- se le notificó del procedimiento sancionatorio abierto en fecha 20/05/2 024, el cual, ocupa este cuaderno separado; esto, tal como consta de la certificación por la Secretaría Judicial de este Juzgado cursante al folio 06 de este cuaderno separado y de fecha 30/05/2 024.
En fecha 05/06/2 024 a la 01:00 p. m. el prenombrado profesional del Derecho litigante presentó actuación de descargo, siendo la precitada fecha 05/06/2 024 el tercer (3er.) día hábil correspondiente al lapso fijado en el auto librado en fecha 20/05/ 024 (Folios 02 y 03 de este cuaderno separado); actuación diligencial esta mediante la cual el prenombrado ciudadano abogado litigante expone sus alegatos y defensas frente al procedimiento sancionatorio de marras, consignando a su vez nueve (09) folios útiles correspondiente a copias fotostáticas simples de actuaciones del asunto principal KP02-L-2022-000024.
En consecuencia de ello, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, estando en la oportunidad de Ley dispuesta en el citado auto de fecha 10/06/2 024 (Folio 20 de este cuaderno separado) y conforme a la Constitucionalidad del Proceso como un instrumento fundamental para la realización de la Justicia, teniéndose presente en todo momento la garantía a los (as) justiciables de acceder al Órgano Jurisdiccional, y del Derecho a la Defensa dentro del Debido Proceso cuyo norte está orientado a la Verdad de los Actos Procesales en pro de la Seguridad Jurídica a las partes intervinientes en el Proceso, ello conforme a lo consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1 999); procede a descender a las actas procesales que conforman el presente asunto, esto para emitir el debido pronunciamiento al respecto de este cuaderno separado:

CAPÍTULO II
DE LA FUNDAMENTACIÓN DE LA DECISIÓN

En este sentido, es preciso citar a continuación lo consagrado en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1 999), lo previsto en el artículo 48 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2 002), y lo normado en el artículo 15 de la Ley de Abogados (1 967):

Artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1 999). La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio.

Artículo 48 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2 002). El Juez del Trabajo deberá tomar, de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendentes a prevenir o sancionar la falta de lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesal o cualquier otro acto contrario a la majestad de la Justicia y al respeto que se deben los litigantes. A tal efecto, el Juez podrá extraer elementos de convicción de la conducta procesal de las partes, de sus apoderados o de los terceros, y deberá oficiar lo conducente a los organismos jurisdiccionales competentes, a fin de que se establezcan las responsabilidades legales a que haya lugar.

Parágrafo Primero: Las partes, sus apoderados o los terceros que actúen en el proceso con temeridad o mala fe, son responsables por los daños y perjuicios que causaren.
Se presume, salvo prueba en contrario, que las partes, sus apoderados o los terceros han actuado en el proceso con temeridad o mala fe cuando:.

1. Deduzcan en el proceso pretensiones o defensas, principales o incidentales, manifiestamente infundadas;.

2. Alteren u omitan hechos esenciales a la causa maliciosamente;

3. Obstaculicen, de una manera ostensible y reiterada el desenvolvimiento normal del proceso.

Parágrafo Segundo: En los supuestos anteriormente expuestos, el Juez podrá, motivadamente, imponer a las partes, sus apoderados o los terceros, una multa equivalente a diez unidades tributarias (10 U.T.) como mínimo y de sesenta unidades tributarias (60 U.T.) como máximo, dependiendo de la gravedad de la falta. La multa se pagará en el lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la resolución del Tribunal, por ante cualquier Oficina Receptora de Fondos Nacionales, para su ingreso en la Tesorería Nacional. Si la parte o las partes, sus apoderados o los terceros no pagare la multa en el lapso establecido, sufrirá un arresto domiciliario de hasta ocho (8) días a criterio del Juez. En todo caso, el multado podrá hacer cesar el arresto haciendo el pago correspondiente.
Contra la decisión judicial que imponga las sanciones a que se refiere este artículo no se admitirá recurso alguno.

Artículo 15 de la Ley de Abogados (1 967). El Abogado tiene el deber de ofrecer al cliente el concurso de la cultura y de la técnica que posee; aplicarlas con rectitud de conciencia y esmero en la defensa; ser prudente en el consejo, sereno en la acción, y proceder con lealtad, colaborando con el Juez, en el triunfo de la Justicia.
(Negrillas propias de este Tribunal).

En este sentido, vista la aptitud del ciudadano abogado ARMANDO JOSÉ ANDUEZA, titular de la cédula de identidad V-3 597 485, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31 423, ello, tanto en sus actuaciones presentadas en el expediente principal KP02-L-2022-000024, como en el espacio de las observaciones en la boleta de notificacion BOL2024000011-M4 (Acto de comunicación con relación U.A.C. -MANUAL- 2024000076-M4) cursante a los folios 08 y 09 de este cuaderno separado y lo expuesto en el escrito de descargo de fecha 05/06/2 024 (Folio 10), donde, respectivamente, señala el prenombrado ciudadano diligenciante reservarse el derecho de la defensa civil, penal y administrativa, y donde rechaza, niega y contradice cada uno de lo que para el prenombrado ciudadano abogado litigante son supuestos de hecho que según la apreciación del ciudadano Juez Regente de este Juzgado ha instrumentado el identificado diligenciante; llama la atención de este Juzgado la siguiente exposición expresada por parte del prenombrado ciudadano abogado litigante al folio 10 de este cuaderno separado:

En este mismo orden de idea. Ciudadano Juez. Mi intensión nunca fue la de infundir amenazas de ninguna índole y mucho menos intentar futuras acciones.
, en contra de este tribunal, ni de quien lo regenta; es por ello que si en algún momento por error involuntario o por una interpretación errónea de lo plasmado en la diligencias consignadas por ut supra mencionadas, de antemano le expreso más sinceras disculpas, o si, se sitió ofendido por que en ellas se encuentra expresado (…)

Se observa de lo expuesto en la descrita actuación diligencial cursante al folio 10 de este cuaderno separado, que el ya prenombrado ciudadano abogado diligenciante muestra una conducta expresando sus sinceras disculpas a este Tribunal por sus actuaciones.
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en Nombre de Dios Todopoderoso y de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, decide con base a lo consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1 999) cónsono a lo normado en la parte inicial del numeral 1° del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1 966), siendo aplicado éste último artículo de conformidad a lo establecido en el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1 999); en aras de lo consagrado en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cónsono a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de 2 002, decide DECLARAR INSTAR al ciudadano abogado ARMANDO JOSÉ ANDUEZA, titular de la cédula de identidad V-3 597 485, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31 423, al cumplimiento de las Normas Legales y Constitucionales que regulan el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa de las partes intervinientes en la causa, ello en pro del correcto y debido Acceso a los Órganos de Justicia consagrado garantemente en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1 999), siendo que conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Abogados (1 967) es deber del ya identificado en autos ciudadano abogado ARMANDO JOSÉ ANDUEZA, titular de la cédula de identidad V-3 597 485, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31 423, como profesional del Derecho actuar con la debida técnica y serenidad en la acción ejerciendo el prudente consejo para con su representado en autos, todo ello en aras de garantizar el correcto Orden Público, y no activar inoficiosamente el aparato de Justicia de la Nación, debiendo actuar siempre con el debido decoro y respeto hacia su representado judicial, su contraparte, abogados (as) intervinientes en la causa, las Instituciones del Estado Venezolano y el Orden Constituido de la República Bolivariana de Venezuela, evitando todo tipo de discriminación. ASÍ SE DECIDE.-

CAPÍTULO III
DEL DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en el Nombre de Dios Todopoderoso y de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, decide con base a lo consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1 999) cónsono a lo normado en la parte inicial del numeral 1° del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1 966), siendo aplicado éste último artículo de conformidad a lo establecido en el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1 999), y teniendo por fundamento en el razonamiento constitucional, legal y jurisprudencial expuesto en la parte motiva de esta sentencia; DECLARAR:

PRIMERO: INSTAR al ciudadano abogado ARMANDO JOSÉ ANDUEZA, titular de la cédula de identidad V-3 597 485, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31 423, al cumplimiento de las Normas Legales y Constitucionales que regulan el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa de las partes intervinientes en la causa, ello en pro del correcto y debido Acceso a los Órganos de Justicia consagrado garantemente en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1 999), siendo que conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Abogados (1 967) es deber del ya identificado en autos ciudadano abogado ARMANDO JOSÉ ANDUEZA, titular de la cédula de identidad V-3 597 485, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31 423, como profesional del Derecho actuar con la debida técnica y serenidad en la acción ejerciendo el prudente consejo para con su representado en autos, todo ello en aras de garantizar el correcto Orden Público, y no activar inoficiosamente el aparato de Justicia de la Nación, debiendo actuar siempre con el debido decoro y respeto hacia su representado judicial, su contraparte, abogados (as) intervinientes en la causa, las Instituciones del Estado Venezolano y el Orden Constituido de la República Bolivariana de Venezuela, evitando todo tipo de discriminación. ASÍ SE DECIDE.-

SEGUNDO: Que no hay condenatoria en costas a los (as) justiciables intervinientes en el presente cuaderno separado; esto, dada la naturaleza jurídica propia de esta sentencia. ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia por la Secretaría Judicial de este Tribunal; con base a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil (1 990) -Norma Adjetiva Civil aplicada con base a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de 2 002- cónsono a lo normado en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2 002).
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil veinticuatro (2 024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.


DIOS Y FEDERACIÓN


El Juez,


Abg. Mauro José Depool García.

La Secretaria Judicial,


Abg. Aura Marina Escalona.


Esta sentencia se publicó en la presente fecha lunes diecisiete (17) de junio de dos mil veinticuatro (2 024) a las tres y dos minutos con veinte segundos de la tarde (03:02, 20 p. m.); en este sentido, este Juzgado hace saber en autos que esta sentencia puede visualizarse en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.


La Secretaria Judicial,


Abg. Aura Marina Escalona.



MJDG/Ame.-