REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de junio de dos mil veinticuatro
213º y 165º

ASUNTO: KP02-L-2022-000188
PARTE DEMANDANTE: LUIS ALFREDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.118.316.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ANTONIO ANZOLA, MIGUEL ADOLFO ANZOLA, JOSE NAYIB ABRAHAM, JUAN CARLOS RODRIGUEZ, MIGUEL ANGEL ALVAREZ, abogados en libre ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.566, 31.267, 131.343, 80.185 y 92.444, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PROCTER & GAMBEL INDUSTRIAL S.A. sociedad mercantil inscrita ente el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19/06/1991, bajo el Nro. 42, tomo 141-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS DA SILVA VASQEUZ, ANA TERESA ANDARA, EDWARD JESUS DOMOROMO, abogados en libre ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.441, 37.813, 315.953 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES/TERCERIA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Interpuesto como fue en fecha 18 de noviembre de 2022, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto, escrito contentivo de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales por el ciudadano LUIS ALFREDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.118.316venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.632.651, por intermedio de su apoderado judicial Miguel Ángel Álvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.444 en contra de la entidad de trabajo PROCTER & GAMBEL INDUSTRIAL S.A., representada por el ciudadano Ramón García, venezolano, en su condición de Gerente de Recursos Humanos, quien Juzga como director del proceso procede a revisar el estadio procesal de la presente causa y al respecto observa:
En fecha 25/11/2022, este Juzgado le dio entrada al asunto. Así, en esa misma fecha se dictó auto admitiendo la demanda y ordenando las notificaciones de Ley a fin de celebrar la audiencia preliminar establecida en la ley especial sobre la materia.
Es así como en fecha 12/01/2023 es certificada en forma positiva la notificación practicada comenzando a computar este Juzgado los días previstos en la Ley adjetiva laboral para la celebración de la audiencia primigenia.
En fecha 19/012023 la representación de la parte demandada consigna ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles (URDD) escrito el cual es recibido en este Juzgado en fecha 20/01/2023, llamando en calidad de tercero a las firmas mercantiles INDUSERVI C.A. e INVERSIONES SHARON EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A.
Posteriormente este Juzgado por auto de fecha 23/01/2023 admite la tercería y ordena notificar a los terceros a fin de que comparezca a la instalación de la audiencia preliminar, ordenando además suspender la causa por un lapso de noventa (90) días de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se ordenó librar exhorto junto con las boletas de notificación respectivas otorgando el respectivo termino de la distancia a INDUSERVI C.A.
En fecha 09/02/2023, es certificada en forma negativa por la secretaria de este Juzgado la notificación dirigida a INVERSIONES SHARON EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A.
La parte demandada, mediante diligencia de fecha 03/03/2023 recibida en fecha 06/03/2023 por este Juzgado señala domicilio en el cual ha de practicarse la notificación de INVERSIONES SHARON EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A., señalando que la misma se encuentra domiciliada en el estado Miranda, pronunciándose esta Juzgadora mediante auto de fecha 09/03/2023 instando a la parte a que consigne el registro de información fiscal (RIF) a los fines de corroborar el domicilio del tercero.
Así, la parte demandada mediante escrito de fecha 14/03/2023 recibido en este despacho en fecha 15/03/2023, solicita a este Juzgado oficiar al SENIAT a fin de requerir información sobre el domicilio fiscal de INVERSIONES SHARON EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A., lo cual es acordado pro auto de fecha 17/03/2023 librando oficio respectivo.
En fecha 30/03/2023, la parte demandada insiste en la tercería y solicita prorroga del lapso de suspensión acordado, siendo acordado por este Juzgado mediante auto de fecha 04/042023, conminando a la parte solicitante de la tercería suministrar domicilio donde han de practicarse las notificaciones.
En fecha 13/04/2023 es recibido oficio emanado del SENIAT suministrando el domicilio de INVERSIONES SHARON EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A. e INDUSERVI C.A.., procediendo este juzgado mediante auto de fecha 17/04/2023 a librar exhorto para la practica de la notificación de INDUSERVI C.A.., confiriéndole termino de distancia y nueva boleta dirigida a ambas entidades de trabajo.
Así, mediante diligencia de fecha 03/03/2023 recibida en fecha 09/03/2023, la representación de la parte demandada suministra nuevo domicilio dictando este Juzgado auto mediante el cual solicita sea suministrada información en cuanto al RIF de las entidades llamadas en calidad de terceros ante lo cual la parte demandada solicita oficiar al SENIAT, siendo acordado y librado oficio en fecha 16/03/2023.
En fecha 09/05/2023 es consignada en forma negativa y certificada por la secretaria nu8evamente la boleta de notificación de INVERSIONES SHARON EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A., tercero forzoso.
Así en fecha 15/05/2023 se agregaron las resultas en forma negativa del exhorto librado por este Juzgado y debidamente cumplido por el Juzgado decimo tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; siendo acordado por auto de fecha 17/05/2023 librar nuevamente exhorto y boleta a INDUSERVI C.A. dada la información suministrada por el SENIAT siendo devuelta y agregada a los autos en forma positiva mediante auto de fecha 14/06/2024.
Ahora bien, este Juzgado de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto denota que desde la fecha en que fue consignada y certificada en la causa la notificación en forma negativa de INVERSIONES SHARON EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A. no ha insistido la parte demandante sobre el llamado de este último como tercero, ni ha sido suministrado otro domicilio donde ha de practicarse la notificación o realizado diligencia alguna tendente a lograr la práctica de la notificación.
En tal sentido es oportuno señalar que el solicitante del llamado a los terceros, debe ser diligente al proveer al Tribunal un domicilio en el que se pueda lograr la notificación de los mismos, siendo que en el caso bajo estudio, se evidencia de la exposición del alguacil encargado de la práctica de la notificación el cual manifestó que “SE ENCONTRO EL INMUEBLE CERRADO, VECINOS DE LOCALES CERCANOS MANIFESTARON NO VER MOVIMIENTO DE CIUDADANOS EN DICHA EMPRESA. TA,MBIEN SE INFORMÓ QUE APROXIMADAMENTE HACE MAS DE UN AÑO SE VE ABANDONADO EL LUGAR…”, y siendo que la parte que hace el llamado a tercero no suministro otro domicilio donde practicar dicha notificación, ni ha realizado diligencia alguna tendente a lograr la notificación in comento, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara observa la falta de interés por parte del demandado en lograr la notificación del tercero llamado por este último, lo cual es a instancia de parte interesada.
Al respecto es importante resaltar el hecho de que, si bien es cierto el juez laboral como rector del proceso debe impulsar la causa lo cual se ha cumplido a cabalidad en el presente juicio, no menos cierto es el hecho de que el interés procesal no sólo es esencial para la interposición de una determinada pretensión, es decir para activar el aparato judicial en búsqueda de justicia; sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, hasta su conclusión.
En este sentido, el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil en su Segundo aparte aplicado por reenvío el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece “(…) no diere curso a su tercería, el Tribunal podrá a solicitud de parte aún antes del vencimiento del término de la suspensión ordenar la continuación del juicio principal…”;
En el caso bajo estudió, la parte demandada tempestivamente solicita el llamado a tercero siendo admitido por este Juzgado acordando la suspensión de la causa, tal y como fue señalado supra, sin embargo desde la fecha de la consignación en forma negativa de la notificación dirigida a INVERSIONES SHARON EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A. lo cual tuvo lugar en fecha 05/05/2023 y certificada en fecha 09/05/2023; hasta la presente fecha, no se evidencia por parte de los solicitantes impulso alguno tendente a lograr tal notificación, hecho este que arroja la presunción de que el interés del demandado en la actualidad se ha visto en forma sobrevenida, mermado frente al llamado de ese tercero (INVERSIONES SHARON EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A.
Así, por todos los argumentos que han quedado expuestos, esta Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara la perdida sobrevenida del interés procesal en relación al llamado de tercero de INVERSIONES SHARON EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A.
SEGUNDO: Se ordena continuar con el trámite de Ley y la celebración de la audiencia preliminar primigenia con las partes intervinientes a decir LUIS ALFREDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.118.316, parte demandante, PROCTER & GAMBEL INDUSTRIAL S.A. sociedad mercantil inscrita ente el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19/06/1991, bajo el Nro. 42, tomo 141-A, parte demandada y la sociedad mercantil INDUSERVI C.A. en calidad de tercero.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 17 de junio de 2024.
La Jueza

Abg. Sarah Franco Castellanos
El Secretario

Abg. Fernando Fazio