REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO: KP02-F-2023-001122
DEMANDANTE: ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE MANZANARES ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.265.937.-
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: abogada ISAMAR DAYANA SEQUERA JIMENEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el No. 288.706.-
DEMANDADA: ciudadana SHARIN AITXA MANZANARES ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-11.789.912.-
MOTIVO: PARTICIÓN DE HERENCIA.-
(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva).-

I
Visto el escrito presentado en fecha 21 de junio del año 2024, suscrito por el ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE MANZANARES ROJAS, ya identificado, debidamente asistido de abogado, mediante el cual desiste del procedimiento de la forma siguiente:

“…ocurro a los fines de solicitar DESESTIMAR DEMANDA DE HERENCIA AB INTESTATO, adecuada al régimen procesal correspondiente a los fines de garantizar las resultas del presente proceso: acudo ante su competente autoridad a los fines de exponer: ciudadano juez visto que el asunto KP02-F-2023-00001122, DEMANDA de Partición y Liquidación de Herencia Ab Intestato, incoada por mi persona, logré conversar y llegar a acuerdos conciliatorios con la parte demandada, ciudadana Sharin Aitxa Manzanares Rojas…”

II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva.-
Así, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

De igual manera, establece el artículo 265 ibídem:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide que el desistimiento ejecutado por la parte actora en el presente juicio, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía la Partición de Herencia. Por otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, por cuanto la parte actora compareció personalmente asistido por el abogado Alexis Omar Tua Meléndez; y 3) además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.

III
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTODEL PROCEDIMIENTO efectuado por la parte actora en el juicio por PARTICION DE HERENCIA incoado por el ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE MANZANARES ROJAS contra la ciudadana SHARIN AITXA MANZANARES ROJAS (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo. -
Finalmente, el desistimiento ejercido solo extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Publíquese, regístrese, déjese copias certificadas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO

EL SECRETARIO SUPLENTE


ABG. LUIS FONSECA COHEN

En la misma fecha, siendo las 10:35 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.

EL SECRETARIO SUPLENTE



ABG. LUIS FONSECA COHEN






DPB/LFC/L.Ruiz.-
KP02-F-2023-001122
RESOLUCION N o. 2024-00264
ASIENTO LIBRO DIARIO MANUAL: 16