REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO: KP02-V-2024-000049
PARTE DEMANDANTE: ciudadano MARCOS ALEJANDRO RODRÍGUEZ y WILLIAM RAFAEL BASTIDAS COLOMBO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-4.803.314 y V-9.846.047 respetivamente inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos 53.291 y 40.110.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano LIVIO MARTINENGO MAZZOLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-9.631.487.-
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dentro de lapso).-

I
Recibidas el 12 de junio de 2024, las resultas de la comisión de la medida de embargo preventivo procedentes del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se desprende diligencia de fecha 25 de abril del año 2024, suscrita por el abogado MARCOS RODRÍGUEZ ARISPE actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual desiste de la acción de la forma siguiente:

“De conformidad con lo previsto en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de que he recibido la totalidad de la suma demandada y no tengo más nada que reclamar del ciudadano LIVIO MARTINENGO, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-9.631.487, comerciante domiciliado en la ciudad de Carora, Municipio Torres del estado Lara, parte demandada, desisto de la acción intentada y del proceso, solicito la devolución de la comisión al Tribunal de la causa a los efectos de que se imparta la homologación de ley y se ordene el archivo del expediente…”

II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 263 del Código Adjetivo Civil, que señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

Asimismo, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil,dispone:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el accionante, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia su voluntad de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía el cobro de los honorarios profesionales. Por otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado;2) además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el DESISTIMIENTOque ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.-

III
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en el juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS intentado por los ciudadanos MARCOS ALEJANDRO RODRÍGUEZ y WILLIAM RAFAEL BASTIDAS COLOMBO contra el ciudadano LIVIO MARTINENGO MAZZOLA (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión).-
Téngase la presente sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, publíquese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia lara.tsj.gob.ve. Déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214º y 165º.
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO

EL SECRETARIO SUPLENTE



ABG. LUIS FONSECA COHEN

En esta misma fecha siendo las 01:14 p.m. se publicó y registró la anterior decisión previa las formalidades de ley.

EL SECRETARIO SUPLENTE.


ABG. LUIS FONSECA COHEN






DJPB/LFC/BRA.-
KP02V-2024-000049
RESOLUCIÓN N° 2024-000243
ASIENTO LIBRO DIARIO MANUAL: 43