REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: KH01-MANUAL-X-2024-000014
PARTE ACTORA: LUIS DANIEL MENDOZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.105.682.
PARTE DEMANDADA: ZALG SALVADOR ABI HASSAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.305.001.
JUEZ INHIBIDO: ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN (INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES)
En fecha veintidós (22) de mayo de 2024, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto (URDD-CIVIL), el presente asunto contentivo del cuaderno separado de inhibición planteada por la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual se inhibió para conocer el asunto signado con la nomenclatura Nº KP02-V-2024-000436 interpuesto por el ciudadano LUIS DANIEL MENDOZA RODRIGUEZ contra el ciudadano ZALG SALVADOR ABI HASSAN.
Tal remisión tiene lugar con ocasión al acta de inhibición de fecha 16 de mayo de 2024, suscrita por la abogada DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Revisadas las actas procesales este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:
I
DE LA INHIBICIÓN
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogada DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO, en la cual señala:
“...de la revisión de las actas se desprende que el ciudadano LUIS DANIEL MENDOZA, antes identificado, es la parte demandante del presente asunto, y el mismo interpuso denuncia en mi contra tramitada bajo el N." IGT 22-23-575 por ante la Oficina de Atención al Ciudadano Regional de la Inspectoría General de Tribunales, haciéndome imputaciones y señalamientos infundados, lo cual fue debidamente negado y rechazado por esta operadora de justicia; reclamo del cual tuve conocimiento en fecha 23 de marzo del 2023, y efectúe descargo ante el Inspector comisionado, razón por la cual me he inhibido anterior por enemistad manifiesta declarada con lugar por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en sentencia dictada el 14 de agosto del 2023 en el cuaderno de inhibición signado con la nomenclatura KH01- X-2023-000105, cuyas copias certificadas se anexan a la presente acta. (omissis)…
Con base a todo lo antes expuesto me INHIBO de conocer la presente causa principal KP02-V-2024-000436 con fundamento a lo establecido con lugar por el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y solicito sea declarada con lugar por el Juzgado Superior…”
En el presente caso, vista la declaración de la juez inhibida y evidenciado de las actas procesales que el ciudadano LUIS DANIEL MENDOZA RODRIGUEZ, funge como parte actora en el asunto KP02-V-2024-000436 (INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES) y que además en fecha 14 de agosto de 2023 el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, declaro Con Lugar la Inhibición planteada contra el abogado ut-supra identificado, conforme a lo dispuesto en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por enemistad manifiesta; quien juzga de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a todo lo anteriormente expuesto, aprecia que la presente inhibición cumple con los extremos legales y se encuentra debidamente fundada en una de las causales establecidas en el artículo 82 ejusdem; en razón de lo cual declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por la abogada DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio a la Juez inhibida de la presente decisión con copia certificada de la misma.
TERCERO: De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al juez inhibido con oficio Nº 2024/187
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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