REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: KP02-R-2024-000081
PARTE ACTORA: JUAN MIGUEL BARRETO DE JESÚS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.446.528, domiciliado en la carrera 18 entre calles 23 y 24, edificio Cavendes, piso 1, oficina 1-5, Barquisimeto, estado Lara.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MILEIDY C. LARA H., abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 282.177.-
PARTE DEMANDADA: ENRIQUE ANGEL GALLARDO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.937.961, domiciliado en la urbanización La Orquídea, casa N° 47, parroquia El Cují, estado Lara.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
Revisadas como se encuentras las actas procesales que conforman el presente asunto, observa quien juzga, que al folio 149 cursa diligencia consignada ante la URDD CIVIL del estado Lara de fecha 21 de junio de 2024, suscrita y presentada por la abogada MILEIDY CAROLINA LARA HERNANDEZ, apoderada judicial de la parte actora, la cual se transcribe: “…DESISTO DEL RECURSO DE APELACION signado con la nomenclatura R-2024-81, asunto principal KH02V-2022-96…”.
En razón de la manifestación supra mencionada, realizada por la representación judicial de la parte actora, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR dicho DESISTIMIENTO suscrito por la apoderada judicial de la parte actora y en consecuencia, LO PASA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Por ende, se declara TERMINADO el presente recurso de apelación ejercido contra la sentencia de fecha treinta (30) de enero de 2024, en el juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO signado con la nomenclatura N° KH02-V-2022-000096, intentado por el ciudadano JUAN MIGUEL BARRETO DE JESÚS contra el ciudadano ENRIQUE ANGEL GALLARDO NUÑEZ, y se ordena remitir el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara para su archivo.
Remítanse las actuaciones al Tribunal de su procedencia, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio A. Montes C.
Publicada en su fecha, en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
El suscrito Secretario del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato Judicial que dice: “De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo... (La Jueza, (fdo) Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil. El Secretario, (fdo) Abg. Julio Montes”. En Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024).
El Secretario,
Abg. Julio Montes.
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