Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ISAURA DEL CARMEN ALVARADO SILVA, venezolana, mayor de edad, Soltera, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.343.349, asistida por la abogada en ejercicio: Milexa Tovar, Inpreabogado Nº 199.755, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas Bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio, ubicada en la Urbanización Nubia, Calle 1, casa Nro. 01 de la Ciudad de El Tocuyo Parroquia Bolívar, municipio Moran Estado Lara. Edificada sobre un lote de terreno ejido. Y está comprendida de la siguiente manera: cuatro (04) cuartos, una (01) sala, una (1) cocina, un (01) baño, Un (01) porche, una (01) batea, de paredes bloques, piso de cemento frisadas y techo de mitad zinc y la otra mitad acerolit, un (01) portón de láminas y tubos estructurales, servicios de aguas blancas y aguas negras, instalación de luz eléctricas. Con un área de construcción aproximada de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CON CERO CUATRO CENTIMETROS (146,04 MTS2) con los siguientes linderos: NORTE: Colinda con Dulce Gonzales y mide, (7,60 mtrs) SUR: colinda con Calle 01 y mide (12,30 mtrs) ESTE: colinda con Ana Yépez (14,20 mtrs) OESTE: colinda con Vereda sin número y mide (15,60 mtrs). Dicha bienhechuria fue construida sobre un terreno municipal la cual tiene un costo total de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMETROS (30.000,00) Equivalente a (791,765 €) Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JUANA JOSEFA COLMENARES BRITO Y JUDITH DEL CARMEN ALVARADO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V –15.918.805 y V- 4.414.673. Respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la Ciudadana: ISAURA DEL CARMEN ALVARADO SILVA, antes identificados, sobre las Bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. -
La Jueza Provisoria
Abg. Yosglide Duin León La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.-
La secr.-
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