Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadana: JUSTINA COROMOTO ESCALONA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.125.716, asistida por el abogado Juan Carlos Salazar Pinto, inscrito en el Inpreabogado Nº143.949, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas Bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Sector La Manga, Municipio Moran, Estado Lara, el cual mide aproximadamente CUATROCIENTOS DIECISEIS METROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (416,58 Mts2), con un área de construcción de CIENTO DIECISEIS METROS CON SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (116,06 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Colinda con terrenos ocupados por la Sra. Dilcia Orellana y mide 32,15 mts; SUR: Colinda con Marco Saldivia y mide 32,15 mts; ESTE: Colinda con calle Principal y mide 11,70 mts y OESTE: Colinda con Lidia María Yépez y mide 14,35 mts. Las bienhechurías consisten en una casa de techo de zinc, paredes de bloque, piso de cemento pulido, dos (02) dormitorios, recibo, comedor, cocina y lavadero, un (01) baño, un (01) corredor, puertas ventanas de hierro y garaje. Todo con un valor de DOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200,000.00) equivalente a SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON DOCIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS (7.633,247) € Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JHONY ANTONIO PEREZ y JOSE LUIS SOTO PEREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-7.467.993 y V-12.882.638, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana JUSTINA COROMOTO ESCALONA SILVA, antes identificada, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Yosglide Duin León.

La Secretaria

Abg. Rosbelcy Sandoval.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.-



La Sec.