Vista la solicitud presentada por el Ciudadano: ELVIS MANUEL VARGAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 26.076.934, asistido en este por la Abogada en ejercicio MILAGRO TORRES, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.403. Donde manifiestan se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, ubicada sobre un lote de terreno ejido. En el Callejón Vecinal Sector la Manga de la Población de Humocaro bajo, Municipio Moran, del estado Lara. Donde manifiesta que dicha vivienda familiar, consta de una superficie total de: CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CERO DOS CENTIMTROS CUADRADOS. (175,02 Mtrs2), edificada de la siguiente manera: paredes de bloques y de bahareque, techo de zinc, piso con acabado de cemento rustico, puerta tipo metálica, ventanas celosía, electricidad externa, puntos de aguan blancas y negras PVC, fundaciones directas, losa fundación R.c.ckg/. constante de dos (2) Habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina- sala-comedor, con un área de construcción total de: VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (26.52 Mts2) Y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con longitud de (9,40) metros lineales desde el punto V-05 hasta V-06, seguido con línea de quiebre, desde el punto V-06 hasta V-07 con medida de 12,60 Mts y desde el punto V-07 hasta el V-01 con 1,50 Mts, colinda con y Oskary Gómez, callejón vecinal, SUR: con longitud de 9,92 mts desde el V-03 hasta el V-04, colinda con Terrenos Ejidos, ESTE: con longitud de 29,37 mts desde el V-01 hasta el V-03, colinda con José Esteban Rodríguez y Yanitza Velázquez, y OESTE: con longitud de 14,50 mts en línea recta desde el punto V-04 hasta V-05, encontrándose un quiebre de 12,60 Mts para luego finalizar con los mismos 12,60 metros hasta el V-07, colinda con Ana Dumbo y Oskary Gomez,, Y con un valor estimado de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs, 240.000,00bs). Equivalentes a SEIS MIL NOVENTA Y UN EUROS CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS, (6.091,37 €) Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: RENY FRANK MORAN PEREZ y YUSMEIRY CAROLINA INFANTES SANCHEZ, Venezolano, Mayores de edad, titulares de las cédulas Números. V- 23.492.678 y V- 30.553.801 respectivamente, ambos domiciliados en la Parroquia Humocaro Bajo, de este municipio Moran, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus Testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 Del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano: ELVIS MANUEL VARGAS PEREZ. Plenamente identificado, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
La Jueza Provisoria;
Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval. -
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.-
La Sec.-
|