Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal entre los Ciudadanos: MIRELVY COROMOTO CANELON ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-15.580.626, de este domicilio: El Tocuyo Municipio Morán del Estado Lara y comparece el Ciudadano: HECTOR ALEXANDER JIMENEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 10.959.567. domiciliado en: Calle 6, Barrio Campo Lindo de la Ciudad de El Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara, por motivo de Obligación de Manutención y tomando en consideración las necesidades y el Interés Superior del Niño, Niñas y Adolescentes, establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, (L.O.P.N.A.), quienes, en pleno uso de facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de su voluntad acuerdan lo siguiente. La Jueza exhorta a ambas partes, para que tomen la mejor decisión, en pro del bienestar y desarrollo integral de sus hijos.
PRIMERO: El Obligado de Manutención expone: El padre Ofrece darle 10$ semanal porque no puede dar más de la cantidad mencionada, entregarle 2 paquetes de pañales de 20 unidades en total son 40.
SEGUNDO: La madre manifestó al padre de su hijo que aumentara 5 $ más para el aumento de la obligación de manutención y el padre dijo que no se compromete a dar los 5$. La madre manifestó NO estar de acuerdo con todo mencionado por el padre, y la forma de que establece el obligado para cumplir así con su obligación de manutención y se compromete a administrar y suministrar dichos recursos a los beneficiarios.
TERCERO: En relación a los gastos referentes a medicinas 2 frascos de Valpron de 250mg/5 ml, gastos médicos resonancia magnética en 350$ más electro del costo es de 50$ y se solventará en una rifa que hará el señor Héctor Jiménez en la totalidad de 100 números equivalentes a un 1$ que serían 100$, la madre solventara hacer también una rifa para poder cubrir los gatos para hacer el total de lo ante mencionado. Serán cubiertos por ambas partes Cincuenta por Ciento (50%) cada uno previo acuerdo y previa consignación de récipes y facturas médicas. En cuanto a los gastos correspondientes a (Útiles y Uniformes Escolares) los mismos serán costeados de la misma forma Cincuenta por Ciento (50%) cada uno.
CUARTO: el niño le corresponderá estar al cuidado del padre durante dos noches, con los cuidados necesario para el bienestar de su hijo.
QUINTO: Ambas partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convencimiento y se le solicita a la presente juez su homologación.
Es todo, se terminó se Leyó y conformes firman. - L.S. La juez (fdo) firma ilegible. Las Partes (fdo) firma ilegible. La Secretaria (fdo) firma ilegible. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los Ciudadanos: MIRELVY COROMOTO CANELON ESCALONA Y HECTOR ALEXANDER JIMENEZ COLMENAREZ, en los términos ya expresados, en cuanto al particular PRIMERO se deja constancia que el monto de la obligación de manutención se mantiene igual, es decir, en 10$ semanales, no hubo aumento por desacuerdos de ambas partes. Téngase el presente auto como una sentencia interlocutoria. Expídanse las copias Certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripcion Judicial del Estado Lara. El Tocuyo a los diecisiete (17) días del mes de Junio del Año 2024. Años: 214º y 165º.
La Jueza Provisoria
La Secretaria

Abg. Yosglide Duin León

Abg. Rosbelcy Sandoval