REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diez de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP12- V-2024-000016
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil CENTRO COMERCIAL DOÑA ANA, C.A., Rif. Nº J-085362940, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 26 de Marzo de 1991, bajo el N° 55, Tomo 9-A, modificados sus estatutos en Acta de Asamblea Ordinaria celebrada en fecha 20 de Mayo de 2010, registrada por ante Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 24 de Agosto de 2010, bajo el N° 21, Tomo 78-A.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA MATILDE FERRER Z., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 28.120.
DEMANDADO: ORLANDO JOSUE HURTADO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.667.420.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: YSABEL CRISTINA NIEVES CRESPO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 245.383.
MOTIVO: DESALOJO (Local Comercial)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Homologa Convenimiento).
Inicio
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, interpuesta por la abogada MARIA MATILDE FERRER Z., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 28.120, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil CENTRO COMERCIAL DOÑA ANA, C.A., Rif. Nº J-085362940, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 26 de Marzo de 1991, bajo el N° 55, Tomo 9-A, modificados sus estatutos en Acta de Asamblea Ordinaria celebrada en fecha 20 de Mayo de 2010, registrada por ante Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 24 de Agosto de 2010, bajo el N° 21, Tomo 78-A, contra el ciudadano ORLANDO JOSUE HURTADO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.667.420, éste Tribunal para decidir observa:
En fecha 23 de Mayo de 2024, comparecen el ciudadano ORLANDO JOSUE HURTADO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.667.420, asistido por la abogada YSABEL CRISTINA NIEVES CRESPO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 245.383, y por la otra parte, la abogada MARIA MATILDE FERRER, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 28.120, en su condición de apoderada judicial de la demandante sociedad mercantil CENTRO COMERCIAL DOÑA ANA, C.A., y presentaron escrito de transacción o convenimiento, mediante el cual el demandado ORLANDO JOSUE HURTADO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.667.420, expone que en virtud de la sentencia dictada por este Tribunal, donde se ordena el desalojo del inmueble locales 48 y 50, propiedad del Centro Comercial Doña Ana, C.A., y con el objeto de dar cumplimiento voluntario a la sentencia, se comprometió a entregar el local libre de personas y cosas el día 27 de mayo del presente año; asimismo se comprometió a cancelar la suma de mil setecientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($1700,00). Por su parte, la abogada MARIA MATILDE FERRER Z., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 28.120, en su condición de apoderada judicial de la demandante, expone que conviene en otorgar hasta el 27 de mayo del presente año para la entrega del inmueble propiedad de su representada, totalmente desocupado y en las mismas buenas condiciones en que el arrendatario lo recibió en el momento de iniciar el arrendamiento; asimismo para que se efectúe el pago correspondiente y ofrecido en el presente instrumento (Folio 27).
Al respecto el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Por su parte, el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, establece:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
De igual manera, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Decisión
Por todas las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO presentado en fecha 23 de Mayo de 2024, por el ciudadano ORLANDO JOSUE HURTADO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.667.420, asistido por la abogada YSABEL CRISTINA NIEVES CRESPO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 245.383, y por la otra parte, la abogada MARIA MATILDE FERRER, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 28.120, en su condición de apoderada judicial de la demandante CENTRO COMERCIAL DOÑA ANA, C.A., Rif. Nº J-085362940, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 26 de Marzo de 1991, bajo el N° 55, Tomo 9-A, modificados sus estatutos en Acta de Asamblea Ordinaria celebrada en fecha 20 de Mayo de 2010, registrada por ante Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 24 de Agosto de 2010, bajo el N° 21, Tomo 78-A. En consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se da por terminado el presente procedimiento, se ordena el archivo del expediente y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial Regional.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diez (10) de Junio de 2024. Años: 214º y 165º
El Juez
Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 04/2024, de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitiva, se publicó siendo las 11:50 a. m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
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