REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: MANUAL-S-2024-001064
SOLICITANTES: JOHANA CAROLINA BARRETO DELGADO, PAOLA CAROLINA BARRETO DELGADO y ROSIRI FRANCHESCA BARRETO DELGADO, quienes son venezolanas, mayores de edad, solteras, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.925.689, 22.200.734 y 26.668
852, respectivamente.
ABOGADA APODERADA DE LAS SOLICITANTES: IRIS V. TORREALBA V., quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 102.783.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-Vista la solicitud presentada por la Abogada en Ejercicio: IRIS V. TORREALBA V., quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 102.783, Apoderada Judicial de las ciudadanas JOHANA CAROLINA BARRETO DELGADO, PAOLA CAROLINA BARRETO DELGADO y ROSIRI FRANCHESCA BARRETO DELGADO, quienes son venezolanas, mayores de edad, solteras, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.925.689, 22.200.734 y 26.668.852, respectivamente, donde manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de sus propios peculios y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: En Barrio El Bolivar, Carrera 5 con Calle 4 y 5, casa S/N, Parroquia Guerrera Ana Soto anteriormente Juan de Villega, de esta ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara , con una superficie de: Diez Metros (10 Mts) De Frente Y Treinta Y Seis Metros (36 Mts) De Fondo para un área total de TRESIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360 Mts) comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con carrera 5, que es su frente; SUR: Con terrenos ocupados por MIRIAN JUAREZ. ESTE: Con terrenos ocupados por SOLBY RAMIREZ. Y OESTE: Con terrenos ocupados por JHOENMIL JOSE VALERA.
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: BRENDA DAYANA ADJUNTA ROJAS y EYLIN JESUS GOMEZ CHIRINOS, quienes son venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.296.857 y 17.920.355, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de las ciudadanas: JOHANA CAROLINA BARRETO DELGADO, PAOLA CAROLINA BARRETO DELGADO y ROSIRI FRANCHESCA BARRETO DELGADO, ya anteriormente identificadas.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de Independencia y 165° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 02:23 P.M.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.