REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de junio del 2024
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000558//EXP MANUAL 000558
SOLICITANTE: Ciudadana MARIBEL DEL CARMEN RODRIGUEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.748.501.-
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: VIRGILIO JOSE GOMEZ LINAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 229.851.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO. -
SENTENCIA: DECRETO. –
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la MARIBEL DEL CARMEN RODRIGUEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.748.501, domiciliado en la calle 4 entre carreras 4 y 5 manzana 9-2 callejón José Luis Rodríguez, Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente asistida en este acto por el abogado: VIRGILIO JOSE GOMEZ LINAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 229.851, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO que mide aproximadamente CUARENTA Y SIETE METROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADO (47,84 mts2), consta de las siguientes bienhechurías: edificadas por paredes de bloques, con techo de zinc y acerolit, piso de cemento, cercada perimetralmente de bloques, consta de un baño, frente frisado y pintado, y posee todos los servicios públicos; ubicadas Vía Rio Claro con Avenida Principal comunidad Guamacire cocodrilo, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: con bienhechurías y terreno ocupado por la ciudadana MIRIAM MENDOZA, SUR: con bienhechurías y terreno ocupado por la recreo que es su frente, ESTE: con bienhechuríasy terreno ocupado por la ciudadana AIDA COROMOTO LOPEZ ROAOESTE: con bienhechurías y terreno ocupado por la ciudadana YANDRIMAR PASTORA ROJAS VALENZUELA. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 155.400,00.) Equivalente a DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (17.266,00 UT). -
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: AIDA COROMOTO LOPEZ ROA y ANTONIO PASTOR MENDOZA ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.502.260 y 7.322.921 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN RODRIGUEZ GOMEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de junio de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
El Juez Suplente,
Abg. Gustavo A. Gómez Albarrán.
La Secretaria,
Abg. Lucila Suarez Alvarado.
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