REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de junio del dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º
ASUNTO: KP02-V-2023-000551
DEMANDANTE: ciudadano REINALDO CONSTANTINO TRAVIESO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-5.854.834-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. JERMAN ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.241.-
DEMANDADO: ciudadano LUIS ALBERTO DAVILA MONTAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.101.247.-
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).
I
Visto el Desistimiento de fecha 04 de junio del año 2024, suscrito por el abogado JERMAN ESCALONA, apoderado judicial del ciudadano REINALDO CONSTANTINO TRAVIESO, en el presente juicio por motivo de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoado contra el ciudadano LUIS ALBERTO DAVILA MONTAÑA, plenamente identificados, éste Tribunal homologa el mismo, en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, de todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente.
Devuélvanse los documentos originales una vez consignados los fotostatos correspondientes a los fines de dejar en su lugar copia certificada de los mismos.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de junio del año 2024. Años: 213° y 165°.-
El Juez,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/LCR/Drv.-
Asiento del libro diario___
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