REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de junio (06) de dos mil veinticuatro (2024)
Años: 214º y 165º

ASUNTO: KP02-S-2024-000928


SOLICITANTES: WILFREDO GREGORIO TORREALBA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.315.703, actuando en nombre propio y en representación sin poder de sus hermanas las ciudadanas ADRIANA GISELA TORREALBA HERNANDEZ, ROSA YELITZA TORREALBA HERNANDEZ, ROSA ELENA TORREALBA HERNANDEZ, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 7.329.664, V- 9.544.919 y V- 9.555.296, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.202, de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud realizada por los ciudadanos WILFREDO GREGORIO TORREALBA HERNANDEZ, ADRIANA GISELA TORREALBA HERNANDEZ, ROSA YELITZA TORREALBA HERNANDEZ Y ROSA ELENA TORREALBA HERNANDEZ, debidamente asistido de abogado ciudadano BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO, antes identificados, donde solicitó la rectificación de:

• ACTAS DE NACIMIENTO, de los ciudadanos: Wilfredo Gregorio Torrealba Hernández, acta N° 678, del año 1960, folio N° 172 frente, de fecha 02/02/1960, asentada ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara, Adriana Gisela Torrealba Hernández, acta N° 4093, del año 1961, Folio N° 227 frente de fecha 17/08/1961, asentada ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara, Rosa Yelitza Torrealba Hernandez, Acta N° 2951, del año 1963, folio N° 340 vto, de fecha 20/06/1963, asentada ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara, y Rosa Elena Torrealba Hernández, Acta N° 4948, del año 1964, Folio N° 55 frente, de fecha 06/10/1964, por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara.

1. Por cuanto asegura que por error involuntario al momento de sus transcripciones de las ACTAS DE NACIMIENTO, de los ciudadanos: Wilfredo Gregorio Torrealba Hernández, se colocó el nombre del padre JOSE GREGORIO TORREALBA, siendo lo correcto GREGORIO TORREALBA. En el acta N° 678, del año 1960, folio N° 172 frentes, de fecha 02/02/1960, asentada ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara.
2. Adriana Gisela Torrealba Hernández, se colocó el nombre del padre JOSE GREGORIO TORREALBA, siendo lo correcto GREGORIO TORREALBA. Asimismo se colocó el nombre de la madre BENITA HERNANDEZ DE TORREALBA, siendo lo correcto MARIA BENITA HERNANDEZ DE TORREALBA. En el acta N° 4093, del año 1961, Folio N° 227 frente de fecha 17/08/1961, asentada ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara,.
3. Rosa Yelitza Torrealba Hernández, se colocó el nombre del padre JOSE GREGORIO TORREALBA, siendo lo correcto GREGORIO TORREALBA. Asimismo se colocó el nombre de la madre BENITA HERNANDEZ DE TORREALBA, siendo lo correcto MARIA BENITA HERNANDEZ DE TORREALBA. Acta N° 2951, del año 1963, folio N° 340 vto, de fecha 20/06/1963, asentada ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara,.
4. Rosa Elena Torrealba Hernández, se colocó el nombre del padre JOSE GREGORIO TORREALBA, siendo lo correcto GREGORIO TORREALBA. Acta N° 4948, del año 1964, Folio N° 55 frente, de fecha 06/10/1964, por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara.
Seguidamente acompañó junto al escrito libelar copias certificadas de las Actas de nacimientos inserta en loas folios Nros dos al folio cinco (F.2 al F.5) de los Libros de nacimientos de los años 1960, 1961, 1963 y 1964 asentadas ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara,. Este Tribunal le dio entrada en el libro de causas correspondiente; y en atención a ser lo solicitado ajustado a Derecho, se admitió a sustanciación. Revisadas exhaustivamente las actas que contiene la presente solicitud, este Tribunal advierte que el error referido por el solicitante es uno material, de trascripción errónea de datos, por lo que le es aplicable el contenido del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el procedimiento a aplicar es sumarísimo, y visto que los peticionantes debidamente asistidos por abogado, todos debidamente identificados, acompaña su escrito con pruebas de lo alegado, este Tribunal observa:




UNICO:

• Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, las Actas de nacimientos, en efecto, se proceda a corregir las mismas:

• Acta de nacimiento N° 678, del año 1960, folio N°172 frente de fecha 02/02/1960, se incurrió en el error del nombre el nombre del padre “JOSE GREGORIO TORREALBA”, siendo lo correcto GREGORIO TORREALBA.

• Acta de nacimiento N° 9093, del año 1961, folio N°227 frente de fecha 07/08/1961, se incurrió en el error del nombre el nombre del padre “JOSE GREGORIO TORREALBA”, siendo lo correcto GREGORIO TORREALBA. Asimismo se colocó el nombre de la madre “BENITA HERNANDEZ DE TORREALBA”, siendo lo correcto MARIA BENITA HERNANDEZ DE TORREALBA.

• Acta de nacimiento N° 2951, del año 1963, folio N° 340, vuelto de fecha 20/06/1963, se incurrió en el error del nombre el nombre del padre “JOSE GREGORIO TORREALBA”, siendo lo correcto GREGORIO TORREALBA. Asimismo se colocó el nombre de la madre “BENITA HERNANDEZ DE TORREALBA”, siendo lo correcto MARIA BENITA HERNANDEZ DE TORREALBA.

• Acta de nacimiento N° 4948, del año 1964, folio N°55 frente de fecha 06/10/1964, se incurrió en el error del nombre el nombre del padre “JOSE GREGORIO TORREALBA”, siendo lo correcto GREGORIO TORREALBA.


Por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, aplicando también la máxima de experiencia sobre la confusión corriente en la trascripción de datos y por cuanto considera esta Sentenciadora que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTOS presentada por los ciudadanos WILFREDO GREGORIO TORREALBA HERNANDEZ, ADRIANA GISELA TORREALBA HERNANDEZ, ROSA YELITZA TORREALBA HERNANDEZ Y ROSA ELENA TORREALBA HERNANDEZ, debidamente asistido de abogado el ciudadano BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO, antes identificados. En consecuencia, se ordena estampar la nota marginal en los libros el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara, una vez sea declarado firme la sentencia y ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, en las ACTAS Nros N° 678, del año 1960, folio N°172 frente de fecha 02/02/1960, ACTA Nro. 4093, del año 1961, folio N°227 frente de fecha 17/08/1961, ACTA Nro. 2951, del año 1963, folio N°340 vuelto de fecha 20/06/1963, y ACTA Nro. 4948, del año 1964, folio N°55 frente de fecha 06/10/1964 de los libros de nacimientos correspondiente a los años indicados, una vez quede firme la presente sentencia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Junio del 2024. Años: 214° y 165°

La Juez Provisorio,

Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera.

La Secretaria Suplente,


Abg. Nailee Carolina Castillo.
ASPN/NCC/Alvelis