REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
Años: 214° y 165°
ASUNTO: MANUAL-S-2024-000940
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: MILAGROS CAROLINA COLMENAREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 17.034.729, de este domicilio, asistida en este acto, por el abogado RUBEN COLMENARES, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 262.316, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en la Avenida Perimetral entre los Cerrajones y José Gregorio Hernández, casa sin número, Barrio Che Guevara II, sector Doña Marta Manzana 11, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana: MILAGROS CAROLINA COLMENAREZ PEREZ, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria
MSLP/ Migv/yo